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Las Compras de Temporada en la Nueva Normalidad

Para estas mismas fechas, en anteriores ocasiones, hemos abordado en diversos artículos el tema de las compras de temporada con todas sus acepciones, tanto desde la perspectiva de los signos distintivos y la utilización de denominaciones de uso común; el comercio electrónico, cuando empezaba a volverse tendencia; y como estrategias comerciales vinculadas con aspectos de propiedad intelectual. Sabemos que, justamente en el momento que este artículo sea publicado, estaremos por comenzar o ya en pleno apogeo de la temporada principal para muchos negocios.

¿Qué ha cambiado esta vez? Quizás en primer lugar, la migración acelerada hacia los entornos digitales, que la situación experimentada a lo largo de este año obligó a realizar a las diferentes industrias, la necesidad de recuperar los negocios perdidos o no realizados durante las cuarentenas decretadas; y no menos importante, el surgimiento de nuevos emprendimientos que esta misma realidad ha forzado, por diferentes circunstancias. Muchos afirman que, aunque se volviera a “la normalidad”, la manera de interactuar entre negocios y consumidores ha dado un giro del cual ya no habrá retorno, y que más bien deberá evolucionar a nuevas modalidades.

Y en estos tiempos, nos hemos encontrado con que la digitalización de los negocios ocurrió en muchos casos con la premura de no perder mercado, no ser superados por los competidores que también lo estaban realizando; y en otros muchos casos de sobrevivir y asegurar la permanencia del negocio, con lo cual se vuelve trascendental hacer una revisión para cerciorar que se está cumpliendo con todos los aspectos legales que anteriormente, con tanto cuidado, se verificaban en el entorno físico, sin asumir que estos dejaron de existir por haberse trasladado hacia lo digital.

Dentro de nuestra práctica profesional, principalmente enfocada a la gestión de los activos de Propiedad Intelectual e Industrial, recientemente nos hemos encontrado con situaciones en donde emprendimientos, o nuevas líneas de negocios ya existentes, no protegieron sus signos distintivos ni sus artes creativos, porque el proyecto no podía esperar trámites legales, por lo cual se vuelve sumamente importante verificar que estos signos y creaciones, no solamente estén debidamente protegidos, sino que además no se estén infringiendo derechos de terceros. Incluso esta verificación debe efectuarse desde las herramientas más básicas del negocio, como por ejemplo, el dominio que se adquirió para su puesta en marcha.

Por otra parte, y adentrándonos el ámbito del E-Commerce, en algunos casos no se desarrollaron con detenimiento y de manera personalizada, la redacción de los términos y condiciones, los cuales en repetidas ocasiones hemos mencionado que no es buena idea el “copia y pega” de los utilizados en negocios que muchas veces no tienen ninguna relación con lo que estamos llevando a cabo. Sucede también que sí han sido colocados, pero no hay evidencia o conexión de que estos hayan sido aceptados por el consumidor, lo cual en algunos casos podría tener el mismo efecto que si no se tuvieran.

No menos importante, son otros aspectos legales que tienen que ver con el tratamiento de datos personales, derechos del consumidor, ciberseguridad y legislación sobre delitos informáticos y demás normativa que podría desarrollarse en leyes de comercio y firma electrónica, temas en los que no profundizaremos en esta oportunidad, pero que son altamente recomendables de revisar.

El entorno digital es igual o incluso más riguroso para revisar los aspectos legales del negocio, pues como hemos mencionado en diversos foros, los activos intangibles, que cada vez más son la piedra angular empresarial, hoy están circulando de manera más fluida y en ámbitos mucho más amplios que como sucedía tradicionalmente y debemos saberlos gestionar en ese universo de posibilidades, donde equivocarse y exponer dichos activos es un lujo que no podemos ni queremos darnos.

Julio Vargas Solano
Socio Director
García & Bodán
El Salvador

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