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La sustitución patronal y su regulación en Nicaragua

Durante la relación laboral, los trabajadores pueden sentirse amenazados por diferentes situaciones y factores que van generando incertidumbres en el ambiente laboral. Uno de esos factores puede ser la figura de “sustitución patronal”. Para ello en este artículo vamos a explicar en qué consiste la sustitución patronal y su regulación en Nicaragua.

En términos generales, la sustitución patronal consiste en el cambio, sustitución o reemplazo del empleador, permitiendo mantener la vigencia de los contratos de trabajo ante un cambio o sustitución de empleador. Además, tiene el beneficio de no requerir la modificación de los términos y condiciones de los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio de empleador.

En esta misma línea, el Código del Trabajo nicaragüense señala lo siguiente: “Artículo 11. La sustitución del empleador no afecta las relaciones de trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador”. Por su parte, la figura también ha sido reconocida y abordada en SENTENCIA No.: 08/2015 del diecinueve de enero del dos mil quince del TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN.

En consecuencia, la sustitución patronal no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo empleador, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación como si no hubiera existido la sustitución.

En conclusión, la sustitución patronal tan sólo debería conllevar la comunicación al trabajador de que, a partir de ese momento, se modifica la titularidad de la compañía. Asimismo, el empleador sustituto deberá respetar los términos y condiciones establecidos en los contratos laborales, Reglamentos Internos o cualquier política interna del empleador sustituido para con los trabajadores.

Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

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