La huelga en Costa Rica
La huelga en Costa Rica, como cualquier derecho de los trabajadores, se encuentra regulado por el Código de Trabajo. Su numeral 371 la define como la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo. Este mismo numeral establece que los propósitos de la huelga son dos: la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales o la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.
Los titulares de este derecho son los trabajadores de Costa Rica, sin embargo los servicios públicos no pueden ir a huelga, el artículo 376 los enlista. Como todo derecho debe ser ejercido con responsabilidad y debe de cumplir los requisitos que el mismo código le interpone, estos se encuentran en el 377.
Respecto a sus efectos las huelgas que son legales suspenden los contratos de trabajo vigentes por el tiempo que ella dure. Si es declarada ilegal, el patrono puede ponerle fin a los contratos laborales de las partes involucradas sin responsabilidad patronal. Es ilegal cualquier huelga que no cumpla los requisitos o disposiciones establecidos en los artículos 381 al 386 del Código de Trabajo.
José P. Masis Artavia
Socio
García & Bodán
Costa Rica