La FIFA y la Protección a los Derechos de Propiedad Intelectual en Guatemala
Durante los últimos años la Fedération Internationale de Fotball Association (FIFA por sus siglas en inglés) ha adoptado medidas para la protección de sus signos distintivos, dentro de los cuales se pueden mencionar marcas registradas como “FIFA COPA MUNDIAL”, mascotas oficiales, emblemas y otros. Según esta entidad, “los afiliados comerciales de la FIFA solamente invierten en el Mundial si se les garantiza la exclusividad en el uso de las marcas y en cualquier otro tipo de relación con el campeonato.” Es decir que, si cualquiera pudiera hacer uso de tales signos distintivos, no tendría sentido convertirse en afiliado comercial.
Para su protección, la FIFA ha adoptado las siguientes medidas:
- Acciones en contra de actividades de mercadotecnia no autorizadas/ilegales: Lo que se pretende prohibir es la relación de actividades que busquen crear vínculos directos o indirectos con las marcas de la entidad, como por ejemplo, promociones que intentan relacionarse con el evento llevadas a cabo por entidades sin vínculo de patrocinio.
- Acciones en contra de productos falsificados: Según la entidad, los productos falsificados pueden incluir balones, gorras, prendas de vestir, juguetes, zapatos. Como respuesta a la comercialización de los mismos, FIFA toma acciones legales para frenar dichas actividades.
- Protección de los derechos de patrocinadores y aliados comerciales: Debido a que los titulares de los derechos de la FIFA solo invierten en la Copa Mundial si se les garantiza exclusividad, la entidad otorga seguridad jurídica a los inversionistas al obligarse a actuar cuando entidades sin vínculos comerciales violen los derechos de propiedad intelectual.
Algunas de las medidas legales para protección de estos derechos, contempladas en la legislación ordinaria guatemalteca, consisten en acciones civiles y penales, otorgando la facultad de solicitar providencias cautelares y medidas en fronteras para prevenir o impedir la comisión de infracciones o delitos. En este sentido, el Código Penal guatemalteco establece que: “sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes será sancionado con prisión de uno a seis años y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales…” Lo anterior constituye una multa de 7 mil a 100 mil dólares aproximadamente.
Dichas medidas resultan de utilidad para garantizar los derechos de la FIFA debido a que ésta trabaja con diferentes autoridades aduaneras de todo el mundo, con el fin de detectar y detener envío de productos falsificados y supervisión de registros de propiedad intelectual. Por lo que, en consecuencia de lo anterior, Guatemala no es una excepción para garantizar la protección de dichos signos distintivos, ya que existen diferentes formas de protección en contra de actividades que violen derechos de propiedad intelectual.
Ma. Mercedes Castro
Director
García & Bodán
Guatemala