Instituciones públicas, autónomas y empresas privadas de El Salvador deben prepararse para instalación de Centros de Atención a la Primera Infancia
A partir del 1 de marzo de 2025, las instituciones públicas, autónomas y empresas privadas, que cuenten con 100 o más trabajadores, deberán cumplir con la obligación de garantizar a las hijas e hijos de todos sus trabajadores el acceso a un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI), mediante cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
Los CAPI son establecimientos diseñados para implementar la vía institucional del modelo de atención integral a niñas y niños, desde que termina el período de maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años. Estos centros ofrecen servicios de educación inicial, estimulación temprana, monitoreo del crecimiento y desarrollo, cuidado personal y actividades recreativas, asegurando un entorno adecuado para el bienestar infantil.
Modalidades para otorgar la prestación
Existen cuatro modalidades para que los empleadores cumplan con esta obligación:
- Instalar un CAPI en el centro patronal.
- Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos en un mismo municipio.
- Contratar el servicio de un CAPI autorizado por el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA).
- Pago del beneficio a la persona trabajadora del costo promedio de los servicios de un CAPI.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social será el encargado de supervisar el cumplimiento de esta obligación, aplicando sanciones en caso de incumplimiento injustificado. Si el patrono no pudiera cumplir con la obligación por causas ajenas a su voluntad, deberá solicitar una constancia de inimputabilidad ante el CONAPINA, la cual podrá presentar en caso de inspección.
El cumplimiento de esta obligación por parte del patrono conlleva una exoneración fiscal, permitiéndole deducir del Impuesto sobre la Renta los gastos en los que incurra para su cumplimiento, de acuerdo con las modalidades establecidas en la normativa aplicable. Para ello, será necesario que el patrono cree un instructivo o modifique su reglamento interno de trabajo para dar a conocer la forma en la que se cumplirá la obligación.
Guisela Rodas
guisela.rodas@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
El Salvador
Ariana Miranda
ariana.miranda@garciabodan.com
Asistente legal
García & Bodán
El Salvador