Inicia proceso de registro para agentes extranjeros en El Salvador
El Ministerio de Gobernación de El Salvador ha iniciado el proceso de inscripción en el nuevo Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), en cumplimiento de la Ley de Agentes Extranjeros, que ya se encuentra vigente. Las personas naturales o jurídicas que estén sujetas a esta normativa tienen un plazo de 90 días para inscribirse, el cual finaliza el próximo 5 de septiembre de 2025.
Según la Ley, son considerados agentes extranjeros “toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que dentro del territorio de El Salvador realicen actividades que respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directa o indirectamente, por un mandante extranjero”.
Asimismo, la legislación establece como mandantes o directores extranjeros a las personas naturales extranjeras, representantes de gobiernos o partidos políticos extranjeros, organismos internacionales, corporaciones u otras personas jurídicas extranjeras constituidas bajo leyes de otro país o con sede principal en el extranjero.
El Reglamento de la Ley de Agentes Extranjeros, fue publicado en el Diario Oficial número 101, tomo 447, del 2 de junio de 2025, normativa que establece las disposiciones para la implementación de la Ley.
El reglamento excluye expresamente de la obligación de inscripción en el RAEX a las sociedades o empresas de naturaleza mercantil, tanto nacionales como extranjeras, así como a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas estrictamente comerciales o relacionadas con inversiones extranjeras. Siempre y cuando se ajusten a sus propias finalidades establecidas para sus negocios, caso contrario deberán proceder al registro correspondiente a través del RAEX.
La ley también impone a los agentes extranjeros el pago de un impuesto del 30% sobre los recursos recibidos del exterior y establece restricciones en su participación en actividades de carácter político.
Como parte del proceso de inscripción, el formulario oficial publicado por el Ministerio de Gobernación requiere que los solicitantes declaren bajo juramento información detallada sobre:
- Su nacionalidad y tipo de actividad que realizan.
- Si reciben financiamiento extranjero y el tipo de financista.
- Actividad económica y giro (agropecuario, industria, comercio, servicio sin fines de lucro).
- Datos de contacto y registros contables.
- Monto y medio de financiamiento recibido del exterior, desglosado por año y por tipo (efectivo, especie, transferencias, remesas, moneda virtual, entre otros).
- País de procedencia de los fondos.
- Datos de los donantes y destino de las donaciones.
- Proyectos ejecutados, en proceso o pendientes durante el año en curso.
Se recomienda a las personas y entidades potencialmente sujetas a esta normativa evaluar su situación jurídica a la luz de la nueva legislación y tomar las medidas correspondientes dentro del plazo establecido.
David Claros
david.claros@garciabodan.com
Asociado Senior
García & Bodán
El Salvador