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Importancia de la Ley No. 1054, Ley de Rótulos

En fecha del 17 de diciembre de 2020, fue publicada la Ley No. 1054, Ley de Rótulos, la cual grava con impuestos y tasas de aprovechamiento, la actividad de publicidad y propaganda de los actores económicos del país, a través de la colocación de rótulos en los diferentes municipios de Nicaragua. La presente Ley, deroga las disposiciones de los Planes de Arbitrios Municipales y de Managua, siendo esta Ley, el marco jurídico que será aplicado por las Alcaldías Municipales para el cobro de los tributos correspondientes.

En la misma, se detallan los rótulos clasificados de la siguiente manera:

  • Fijos a Edificaciones
  • Fijados al Terreno
  • Móviles
  • Temporales

La clasificación anterior no es definitiva, puesto que pueden existir otorgamiento de permiso de rótulos que no se encuentren en dicha clasificación. Al igual que, se indica que todo contribuyente que realice publicidad y propaganda mediante los rótulos deberá de contar con el permiso otorgado por la Alcaldía Municipal del lugar donde se instalará, debiendo de previo, estar solvente con sus obligaciones con la municipalidad, así como de pagar la tasa de aprovechamiento correspondiente.

El permiso de instalación a solicitar tiene la duración de un año, sin embargo, se deberá pagar el Impuesto Anual de Rótulos independientemente del mes en que se proceda con el trámite. Este Impuesto Anual será pagado durante el mes de enero de cada año, por lo que, a partir de la vigencia de la referida Ley, será pagadero a partir del mes de enero de este año 2021. Para su renovación, debe ser dentro del plazo de 45 días antes del vencimiento. Cuando ya es aprobado paga el Impuesto Anual de Rótulos. . En el caso de los rótulos de bandera y tandem en V quedan prohibidos mediante esta normativa, y los que se encuentren instalados, permanecerán operando hasta el vencimiento del permiso, pero no se podrán renovar.

En vista de lo anterior, en la presente ley se aprueban distintas cargas tributarias a los propietarios de rótulos:

  • Impuesto Anual de Rótulos
  • Impuesto por Rotulación Masiva
  • Tasa de Supervisión de Instalación de Megarótulo
  • Tasa de Aprovechamiento de Espacio Público para instalación de rótulos fijado a terreno

Cabe destacar, que se encuentran exentas del pago de estos Impuestos y Tasas a excepción del Permiso de Instalación, instituciones o actuaciones relacionadas a un objetivo social o en pro del bien común entre estas se encuentran Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, entre otras.

De esta manera, esta normativa prácticamente transforma lo que se encontraba anteriormente en dos artículos de distintos decretos a un nuevo marco jurídico.

Naimeh Martina Suárez Siezar
Asociado

García & Bodán

Nicaragua

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