Honduras emite nuevo reglamento sobre control y verificación de exoneraciones fiscales
El 6 de mayo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No. 143-2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante el cual se aprueba el “Reglamento Contentivo de los Procedimientos de Control, Comprobación y Verificación de las Exoneraciones”.
Este nuevo reglamento establece los procedimientos administrativos que permitirán a las autoridades competentes verificar que los beneficiarios de exoneraciones fiscales, incluyendo exenciones tributarias y franquicias aduaneras, cumplan con los compromisos y objetivos que dieron origen a dichos beneficios.
¿A quién aplica?
El reglamento es de aplicación nacional y está dirigido a beneficiarios de exoneraciones fiscales otorgadas por leyes generales o especiales de naturaleza tributaria o aduanera. También se extiende a todas las transacciones reportadas a través de sistemas automatizados, dispensas y otros mecanismos vinculados con beneficios fiscales.
Autoridades involucradas
El proceso de verificación será realizado por la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras (DGEFFA), dependencia de SEFIN, con el apoyo técnico del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Cada institución ejercerá funciones específicas, incluyendo auditorías, levantamiento de actas, elaboración de dictámenes técnicos y la aplicación de sanciones cuando corresponda.
Principales disposiciones
Entre los aspectos más relevantes del reglamento se destacan:
- Verificación del cumplimiento de compromisos y objetivos: Se evaluará si los beneficiarios han cumplido con los fines establecidos en sus proyectos aprobados, tales como generación de empleo, inversión o exportación.
- Validación del uso de exoneraciones: Se revisará si las exoneraciones fueron utilizadas conforme a los fines previstos y si los bienes importados o las operaciones exentas fueron correctamente aplicadas.
- Facultad de cancelación: La SEFIN podrá cancelar los beneficios fiscales cuando se determine el incumplimiento total de los compromisos del beneficiario. En caso de incumplimientos parciales, se informará a las entidades competentes para las acciones correspondientes.
- Sanciones y efectos de la resolución: La resolución que emita la DGEFFA podrá ordenar la cancelación de la exoneración, la suspensión de mecanismos electrónicos, la determinación de tributos dejados de pagar y la imposición de sanciones administrativas. En ciertos casos, también podrá remitirse información al Ministerio Público.
- Plazos del procedimiento: El reglamento establece plazos claros para cada etapa del proceso, que puede durar hasta 8 o 10 meses dependiendo de si se realiza de forma individual o conjunta entre instituciones.
Consideraciones para las empresas
Las empresas que operan bajo regímenes especiales o que reciben exoneraciones tributarias deberán asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa aplicable.
Recomendamos a los contribuyentes revisar sus procesos internos relacionados con la documentación, registro y uso de los beneficios fiscales, con el fin de prepararse ante eventuales verificaciones por parte de las autoridades.
Melissa Ayala
melissa.ayala@garciabodan.com
Asociada Senior
García & Bodán
Honduras