loader image

Noticias

Honduras emite nuevo reglamento sobre control y verificación de exoneraciones fiscales

El 6 de mayo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No. 143-2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante el cual se aprueba el “Reglamento Contentivo de los Procedimientos de Control, Comprobación y Verificación de las Exoneraciones”. 

Este nuevo reglamento establece los procedimientos administrativos que permitirán a las autoridades competentes verificar que los beneficiarios de exoneraciones fiscales, incluyendo exenciones tributarias y franquicias aduaneras, cumplan con los compromisos y objetivos que dieron origen a dichos beneficios. 

¿A quién aplica? 

El reglamento es de aplicación nacional y está dirigido a beneficiarios de exoneraciones fiscales otorgadas por leyes generales o especiales de naturaleza tributaria o aduanera. También se extiende a todas las transacciones reportadas a través de sistemas automatizados, dispensas y otros mecanismos vinculados con beneficios fiscales. 

Autoridades involucradas 

El proceso de verificación será realizado por la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras (DGEFFA), dependencia de SEFIN, con el apoyo técnico del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Cada institución ejercerá funciones específicas, incluyendo auditorías, levantamiento de actas, elaboración de dictámenes técnicos y la aplicación de sanciones cuando corresponda.

Principales disposiciones 

Entre los aspectos más relevantes del reglamento se destacan: 

  • Verificación del cumplimiento de compromisos y objetivos: Se evaluará si los beneficiarios han cumplido con los fines establecidos en sus proyectos aprobados, tales como generación de empleo, inversión o exportación. 
  • Validación del uso de exoneraciones: Se revisará si las exoneraciones fueron utilizadas conforme a los fines previstos y si los bienes importados o las operaciones exentas fueron correctamente aplicadas. 
  • Facultad de cancelación: La SEFIN podrá cancelar los beneficios fiscales cuando se determine el incumplimiento total de los compromisos del beneficiario. En caso de incumplimientos parciales, se informará a las entidades competentes para las acciones correspondientes. 
  • Sanciones y efectos de la resolución: La resolución que emita la DGEFFA podrá ordenar la cancelación de la exoneración, la suspensión de mecanismos electrónicos, la determinación de tributos dejados de pagar y la imposición de sanciones administrativas. En ciertos casos, también podrá remitirse información al Ministerio Público. 
  • Plazos del procedimiento: El reglamento establece plazos claros para cada etapa del proceso, que puede durar hasta 8 o 10 meses dependiendo de si se realiza de forma individual o conjunta entre instituciones. 

Consideraciones para las empresas 

Las empresas que operan bajo regímenes especiales o que reciben exoneraciones tributarias deberán asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa aplicable. 

Recomendamos a los contribuyentes revisar sus procesos internos relacionados con la documentación, registro y uso de los beneficios fiscales, con el fin de prepararse ante eventuales verificaciones por parte de las autoridades. 

Melissa Ayala
melissa.ayala@garciabodan.com 
Asociada Senior
García & Bodán
Honduras

Compartir