Guatemala: nuevas reglas para registro de intermediarios y ajustadores de seguros

Guatemala: nuevas reglas para registro de intermediarios y ajustadores de seguros

En julio 2025 entró en vigencia el Reglamento para el Registro de Intermediarios de Seguros, de Reaseguros y de Ajustadores Independientes de Seguros. Esta normativa aplica a personas individuales y jurídicas que deseen operar legalmente como intermediarios de seguros, de reaseguros o ajustadores independientes en el país. 

El nuevo reglamento introduce requisitos más rigurosos y mecanismos de control más sólidos, destacando los siguientes aspectos: 

Registro electrónico obligatorio y renovación automática anual 

El reglamento establece que todos los procesos de inscripción, actualización y renovación deberán realizarse a través de medios electrónicos, centralizados en la plataforma de la Superintendencia de Bancos. La vigencia del registro será anual para personas individuales y su renovación se efectuará automáticamente, siempre que el intermediario actualice dentro de 30 días previos al vencimiento de sus documentos. En el caso de personas jurídicas, vencerá el mes de su constitución. 

Si no se cumple con esta actualización en el plazo establecido, el registro quedará inactivo, aunque podrá ser reactivado cumpliendo nuevamente con los requisitos correspondientes. 

Acreditación de conocimientos técnicos en materia de seguros 

Un punto central del nuevo reglamento es la profesionalización del sector. Se exige que los intermediarios de seguros, sus representantes legales y las personas que realicen actividades de promoción y colocación de seguros en su nombre, acrediten conocimientos técnicos mediante al menos uno de los siguientes criterios: 

  • Título universitario en seguros o áreas afines. 
  • Certificación técnica o diploma emitido por una institución educativa, aseguradora o asociación especializada. 
  • Constancia de experiencia laboral mínima de 5 años en aseguradoras, reaseguradoras o como intermediarios. 
  • Haber estado previamente registrado ante la Superintendencia como intermediario, por al menos tres años. 

Requisitos específicos para personas jurídicas 

Las personas jurídicas que deseen registrarse deberán cumplir con una serie de obligaciones documentales y operativas, incluyendo: 

  • Escritura de constitución y patente de comercio donde se especifique que su actividad principal es la intermediación de seguros. 
  • Contratos vigentes con aseguradoras o reaseguradoras con las que mantendrán relación comercial. 
  • Información detallada sobre los socios o accionistas, con el porcentaje de participación de cada uno. 
  • Nombramiento e inscripción de los representantes legales en los registros correspondientes. 
  • Identificación de todas las personas que en nombre de la sociedad realizarán funciones de intermediación, quienes deberán cumplir individualmente con los requisitos de conocimiento y documentación establecidos.

La documentación se presenta en línea, pero varía según el tipo de intermediario, por lo que es aconsejable revisar que documentación aplica a cada uno.  

 Exigencia de pólizas de responsabilidad civil profesional 

Los agentes de seguros independientes, corredores de seguros y intermediarios de reaseguros deberán mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra errores y omisiones en el ejercicio de su actividad. Esta póliza funcionará como garantía ante eventuales perjuicios causados a terceros por negligencia o fallos técnicos. La suma asegurada deberá ser establecida por la aseguradora o reaseguradora con la que se tenga relación contractual. 

Este requisito aplica tanto para personas individuales como jurídicas, y es condición obligatoria para el registro y su renovación anual. 

Medidas de control, suspensión y cancelación del registro 

El reglamento introduce un régimen disciplinario claro, permitiendo a la Superintendencia suspender o cancelar el registro de intermediarios en los siguientes casos: 

  • Suspensión: Puede aplicarse si el intermediario se presenta ante el público como aseguradora, no tiene relación contractual vigente (en el caso de agentes independientes), o incurre en faltas graves a juicio de la autoridad. Durante la suspensión, no se podrán colocar nuevas pólizas, aunque se permite cobrar comisiones por negocios efectuados previamente. 
  • Cancelación: Se aplicará por solicitud expresa, por falsedad documental, por manipulación de solicitudes o exámenes médicos, por ofrecer condiciones no autorizadas, por violar prohibiciones legales, o por reincidencia en conductas sancionables. En estos casos, se garantiza el principio de debido proceso y derecho de defensa. 

Una vez cancelado el registro, no podrá solicitarse nuevamente si la causal corresponde a alguna de las consideradas graves por la normativa. 

En cuanto a los registros vigentes al momento de entrada en vigencia de este reglamento, estos seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, y deberán renovarse conforme a los nuevos requisitos establecidos. 

Autor

Luis Santa Cruz

Luis Santa Cruz

Asociado

Guatemala