
El Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala (RPI) anunció que, a partir del 3 de noviembre 2025, implementará el procedimiento de examen acelerado de patentes en el marco de un Acuerdo de Concesión Acelerada de Patentes (APG).
El acuerdo fue suscrito con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), lo que permitirá a los solicitantes que cuenten con una patente concedida en EE. UU. tramitar su equivalente en Guatemala de forma más rápida, siempre que las reivindicaciones sean las mismas o sustancialmente equivalentes.
¿Cómo acceder al beneficio del APG?
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Existencia de una solicitud en la USPTO:
El solicitante debe haber presentado una solicitud de patente ante la USPTO, ya sea:
- Como solicitud base con prioridad anterior a la presentada en Guatemala; o
- Como solicitud internacional (PCT) en la cual Estados Unidos sea país designado u origen de prioridad.
La solicitud en Guatemala debe referirse a la misma invención descrita en la solicitud estadounidense.
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Patente concedida o examen favorable en EE. UU.:
El mecanismo APG solo aplica si la solicitud presentada en EE. UU.:
- Ya ha sido concedida como patente.
- Ha recibido una decisión de examen sustantivo favorable, lo que implica que las reivindicaciones han sido consideradas patentables por la USPTO.
El solicitante deberá presentar copia certificada de la resolución o documento oficial que acredite dicha concesión o examen favorable.
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Correspondencia entre reivindicaciones:
Las reivindicaciones (claims) presentadas ante el RPI deben ser idénticas o sustancialmente equivalentes a las aprobadas por la USPTO. Si existen diferencias, estas deben justificarse técnica y legalmente, y no podrán alterar el alcance esencial de la invención ya concedida.
El RPI podrá requerir una traducción oficial al español de las reivindicaciones, así como una tabla comparativa cuando se presenten ajustes.
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Documentación técnica y de prioridad:
El solicitante debe incluir:
- Copia del documento de prioridad (formulario PTO/SB/38 o equivalente).
- Copia del expediente completo de la solicitud estadounidense (especificación, dibujos, reivindicaciones y carta de concesión).
- Traducción al español de los documentos técnicos, si están en inglés.
- Declaración de correspondencia entre la solicitud en Guatemala y la de la USPTO.
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Cumplimiento de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala:
El expediente deberá ajustarse a los artículos 91 al 93 del Decreto 57-2000, que establecen las condiciones de patentabilidad (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial), así como los requisitos de forma y fondo exigidos para toda solicitud nacional.
El RPI verificará también:
- Que el solicitante o titular sea el mismo en ambas solicitudes; y
- Que se haya pagado la tasa oficial correspondiente al trámite de patente en Guatemala.
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Solicitud formal de acogerse al APG:
El procedimiento requiere una petición expresa por parte del solicitante, indicando su interés en acogerse al acuerdo APG.
Esa solicitud se presenta junto con la documentación técnica y los comprobantes de pago.
El RPI evaluará la solicitud y, si cumple los criterios, procederá a emitir una decisión acelerada de concesión, basada en el examen previo de la USPTO.
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Plazos y observaciones:
- El procedimiento bajo APG puede reducir significativamente los tiempos de examen.
- No obstante, el RPI mantiene su facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad conforme a la legislación guatemalteca.
- En caso de observaciones, se notificará al solicitante para subsanar, sin perder el beneficio del proceso acelerado.
Desde GarciaBodan, recomendamos a nuestros clientes evaluar con antelación si su solicitud cumple los criterios del APG, y preparar la documentación técnica necesaria para aprovechar esta vía acelerada.
Nuestro equipo de Propiedad Intelectual está disponible para asesorar en la presentación, validación y adaptación de solicitudes de patente bajo el nuevo mecanismo, asegurando un trámite eficiente y conforme a la normativa guatemalteca.