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El Salvador regula Comercio Electrónico en su Legislación

El comercio electrónico en El Salvador es un rubro lleno de oportunidades, tanto para los consumidores como proveedores, donde lograr nuevos mercados está al alcance de un click. La necesidad de legislar sobre el comercio electrónico se convirtió en una necesidad de la sociedad al realizar actos jurídicos como celebrar contratos, la transacción de bienes y servicios, pese a un menor costo y tiempo, pero no se protegían en totalidad derechos de comerciantes y consumidores. Es por esto que la Asamblea Legislativa en su Decreto número 51, pronunciado el 30 de julio de este año, somete el comercio electrónico a la normativa establecida en la Ley de Protección al Consumidor, en adelante LPC, donde ha reformado sus disposiciones a favor de este rubro.

Estas reformas establecidas en la LPC vienen a otorgar garantías a las partes que celebren actos de comercio por la vía electrónica, y una de éstas es el derecho de retracto, definido como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato unilateralmente, que si bien ya estaba regulado no abarcaba todas aquellas compras que se hicieran cibernéticamente. En estas reformas, la ley le otorga al consumidor en su artículo 13-D a que le sea revertido su pago bajo ciertos supuestos establecidos en la norma. Con esta reforma el consumidor queda garantizado que, de no obtener lo pactado, la acción puede revertirse con la devolución de su dinero.

La LPC establece en su artículo 21-A y 21-B, obligaciones especiales a los proveedores de Bienes y Servicios que deben de cumplirse previo, durante y posterior a la contratación mediante el comercio electrónico, donde se busca proteger la integridad de las personas naturales en cuanto a su información personal y crediticia. Esta disposición evita que se den las prácticas abusivas por parte de los proveedores, las cuales también se encuentran reguladas. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley no impone una “pena”, sin embargo la normativa es taxativa al establecer las llamadas “infracciones leves” en su artículo 40 y éstas van seguidas de una sanción equivalente a un salario mensual, en el entendido que este conforma 30 jornadas ordinarias de trabajo diurno.

Con esta reforma, todas las infracciones a la LPC, materiales y electrónicas, pueden ser denunciadas en un plazo de tres años, ya que toda acción prescribe, la Ley nos otorga el plazo de tres años para poder actuar. Sabemos que nuestros clientes siempre están en busca de la inversión y que muchos de los actos que celebran se hacen por medio del comercio electrónico, es por esto que García & Bodán cuenta con un equipo capacitado para apoyarlos y darles la seguridad de que pueden realizar actos de comercio sin preocuparse de los riesgos, ya que nosotros nos encargamos de que cada acción esté respaldada legalmente y cada paso que den este protegido por las leyes.

David Claros Flores
Asociado
García & Bodán
El Salvador

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