loader image

Noticias

El Salvador implementa Amnistía Fiscal para pago de deudas tributarias

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley Especial y Transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y otras multas, que permitirá a los deudores tributarios pagar sus deudas con plazos de hasta nueve meses, sin recargos, multas o intereses adicionales. 

Este decreto transitorio comúnmente conocido como “amnistía fiscal”, de ser sancionado aplicará a deudas tributarias, aduaneras e infracciones contra normas de tránsito y si están en proceso de fiscalización, en la Unidad de Audiencias y Tasaciones (UAT), el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), Sede Judicial e incluso ante la Fiscalía General de la República. El periodo para que los contribuyentes comiencen a saldar sus deudas será de 90 días a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial. 

Los pagos podrán realizarse a través de diversas modalidades, incluyendo moneda de curso legal, cheques a nombre de la Dirección General de Tesorería (DGT), notas de crédito del tesoro público, y tarjetas de crédito o débito aceptadas por la DGT. 

Exenciones y Beneficios clave de la ley:

Exoneración Total: 

  • Declaraciones a cero o con saldo a favor. 
  • Declaraciones con saldos incorrectos o en proceso de fiscalización, en la UAT, TAIIA, o en sede judicial. 
  • Declaraciones de impuestos hasta el 31 de julio de 2024. 
  • Retenciones o percepciones de IVA o Impuesto sobre la Renta (ISR) no declaradas o declaradas incorrectamente. 
  • Multas por retenciones de ISR de salarios no enteradas al fisco, con exoneración de la multa total. 

Exoneración Parcial: 

  • Recargos en concepto de intereses sobre multas de tránsito reguladas por la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las multas en sí no serán exoneradas. 

Multas Administrativas: 

  • Exoneración de multas determinadas por la administración pública, como las impuestas por la Corte de Cuentas de la República, excluyendo las impuestas por municipalidades. 

Deudas Firmes y Exigibles: 

  • Exoneración de intereses y recargos en deudas líquidas, firmes y exigibles para tributos administrados por Hacienda. Las multas no serán exoneradas. 

Casos en Fiscalía: 

  • Exoneración de intereses y recargos, siempre que se presente un desistimiento, sin imposición de multas relacionadas con omisiones o inexactitudes en declaraciones.

Incumplimientos Anteriores: 

  • Los contribuyentes que no cumplieron con amnistías anteriores podrán beneficiarse, siempre que la obligación tributaria haya vencido hasta el 31 de julio de 2024. 

Esta medida busca facilitar la regularización de obligaciones fiscales y promover un cumplimiento voluntario y efectivo. Los contribuyentes interesados deben estar atentos a la publicación oficial del decreto para iniciar el proceso de pago bajo estas nuevas condiciones. 

Mauricio Orellana 
mauricio.orellana@garciabodan.com
Socio
García & Bodán
El Salvador

 

Compartir