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Derechos de Autor y Retransmisión de Eventos Deportivos en El Salvador

El derecho de autor constituye uno de los principales derechos de Propiedad Intelectual, que conceden al creador de una obra un conjunto de derechos exclusivos sobre la misma, de carácter moral y económico. Estos le permiten el reconocimiento de la autoría y titularidad, así como la posibilidad de obtener un beneficio económico mediante su explotación. Para ello, el autor tiene la legítima potestad de autorizar o prohibir su uso, lo cual podrá recaer, entre otras manifestaciones, sobre la difusión por cualquier medio de sonidos e imágenes de una obra y la comunicación pública de la misma, entendida ésta última como el acto para poner la obra al alcance del público.

De la comunicación pública derivan los actos de transmisión y retransmisión de la obra, definida esta última, según la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, o Convención de Roma, como ‘‘la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión’’ y regulada según el Artículo 9 literal e) y 85 literal a) de la Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador, que faculta a los organismos de radiodifusión para autorizar o prohibir dicha retransmisión.

La retransmisión de un evento, por quien no se encuentra autorizado para tal efecto, es considerada como una violación al derecho de autor. Un ejemplo recurrente de este tipo de violación y que ha generado discusión a nivel mundial, es la realizada sobre eventos deportivos. La existencia de una violación a los derechos de autor por retransmisión no autorizada de acontecimientos deportivos compone la obstaculización de un elemento muy importante sobre el ingreso económico y reputacional. Muestras claras de retransmisiones ilegales son, por ejemplo en el caso del futbol, eventos como la Copa del Mundo, La Liga de Campeones de Europa, y partidos de las ligas más importantes, tales como la española, inglesa o italiana, entre otras, que realizan inversiones millonarias a fin de negociar: por una parte los derechos de transmisión exclusiva de dichos eventos, así como pautas publicitarias donde las marcas más importantes del mundo son anunciadas, y en vista de lo cual se debe garantizar el respeto de los derechos de ambas formas de explotación comercial.

¿Qué consecuencias existen por violación al derecho de autor y derechos conexos en El Salvador? Existen acciones legales civiles y penales por violación a los derechos económicos y morales contenidos en los Artículos 6 y 7 de la Ley de Propiedad Intelectual, que ocasionan un perjuicio económico al creador de una obra; por lo que, sin perjuicio de las acciones penales contenidas en el Capítulo VII del Código Penal salvadoreño, titulado “Delitos Relativos a la Propiedad Intelectual”, los titulares de los derechos conferidos por la Ley de Propiedad Intelectual también pueden reclamar el cese de la violación de derechos y reparación de daños y perjuicios, de acuerdo al Artículo 90 de la mencionada ley.

Julio Vargas Solano
Socio Director
García & Bodán
El Salvador

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