
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, a través de la Dirección General de Tributación, ha emitido la resolución MH-DGT-RES-000-2025, mediante la cual establece nuevas disposiciones sobre la presentación de la declaración informativa anual de precios de transferencia para contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas.
Esta medida forma parte de las acciones de modernización tecnológica impulsadas por el proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario, financiado por el Banco Mundial, cuyo objetivo es fortalecer el control tributario y facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Principales aspectos de la resolución
- Sujetos obligados: Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que:
Realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes vinculadas y sean grandes contribuyentes nacionales o entidades bajo régimen de zona franca.
Tengan operaciones con partes vinculadas que, en conjunto o separadamente, superen los 1,000 salarios base en el año fiscal correspondiente. Actualmente, el salario base es de ₡462.200.00 (US $930.00).
- Plazo de presentación: La declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado.
- Plataforma TRIBU-CR: La presentación será exclusivamente por medio del sistema TRIBU-CR, el cual centraliza los trámites tributarios en una única plataforma electrónica. Declaraciones realizadas por otros medios se considerarán no presentadas.
- Formulario oficial: El modelo de declaración y su instructivo se encuentran en los anexos de la resolución, y estarán disponibles en la oficina virtual del sistema TRIBU-CR. La Administración Tributaria podrá modificar el formato sin necesidad de emitir una nueva resolución, bastando con su publicación en el sitio web institucional.
Sanciones y responsabilidades
En caso de que el obligado no presente la declaración en el plazo establecido, salvo fallos del sistema, será considerado responsable y podrá ser sujeto a un procedimiento por infracción administrativa. El incumplimiento se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 83 y 150 del Código Tributario.