
En el Diario Oficial del 16 de marzo de 2026 se publicaron las reformas a la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) para actualizar la clasificación de las empresas del sector, mejorar su acceso a financiamiento y fortalecer los mecanismos de apoyo institucional.
Uno los cambios es la flexibilización de requisitos para acceder a crédito, la creación de nuevas categorías de microempresas, modificaciones en la gobernanza de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y nuevas obligaciones para las empresas que deseen inscribirse o mantenerse en el Registro MYPE.
Nuevos criterios para clasificar a las empresas MYPE
La reforma actualiza los rangos de ventas que determinan cuándo una empresa se considera micro o pequeña.
El límite de ventas brutas anuales para las microempresas se incrementa de 482 a 500 salarios mínimos, mientras que el techo para las pequeñas empresas pasa de 4,817 a 5,000 salarios mínimos. Asimismo, se mantiene que las pequeñas empresas pueden tener entre 11 y 50 trabajadores.
Además, se introduce una clasificación más detallada dentro del segmento de microempresas, con tres subcategorías:
- Microempresas de subsistencia: hasta 57 salarios mínimos en ventas brutas anuales y máximo 2 trabajadores.
- Microempresas de acumulación: más de 57 hasta 300 salarios mínimos y entre 3 y 4 trabajadores.
- Microempresas de expansión: más de 300 hasta 500 salarios mínimos y entre 5 y 10 trabajadores.
Acceso a financiamiento
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 45 de la ley, que establece que el sistema financiero deberá ofrecer servicios financieros y no financieros diseñados para las necesidades de las MYPE. La normativa incorpora además un enfoque de riesgo diferenciado, que permitirá:
- flexibilizar requisitos de historial crediticio.
- considerar empresas con menor tiempo de operación.
- facilitar el acceso a financiamiento y a mercados de capitales.
Pagos del Estado a proveedores MYPE
La reforma mantiene la obligación de que el Estado pague a sus proveedores MYPE en un plazo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento, las empresas tendrán derecho a una compensación equivalente al interés legal mercantil sobre el monto adeudado. El procedimiento para reclamar dicha compensación deberá realizarse conforme a lo establecido en la legislación de compras públicas.
Nuevas obligaciones para registro de MYPE
La reforma introduce requisitos adicionales para las empresas que deseen inscribirse o mantenerse en el Registro MYPE. Entre los principales cambios se encuentran:
- Para la inscripción: las personas naturales deberán presentar su declaración de impuesto sobre la renta, o una declaración jurada de ingresos
- Para mantener la certificación: las MYPE deberán actualizar la información de su registro cada dos años.
Las reformas generan tanto nuevas oportunidades como obligaciones para las micro y pequeñas empresas. Entre los principales beneficios potenciales destacan:
- Mayor acceso a financiamiento.
- Políticas públicas diferenciadas según el nivel de desarrollo empresarial.
- Reducción de costos administrativos y trámites.
Sin embargo, las empresas también deberán prestar atención a los nuevos requisitos de registro y actualización de información, ya que el incumplimiento podría afectar su acceso a programas de apoyo, financiamiento o certificaciones oficiales.