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Beneficios y requisitos para planear un proyecto turístico en Nicaragua

El 23 de noviembre del 2024 entró en vigencia el Reglamento de la Ley No. 1211, «Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos», con el objetivo de fomentar la inversión en el sector turístico en Nicaragua.  

Este reglamento establece las normas detalladas para acceder a los beneficios fiscales, describe las obligaciones de los inversionistas y define los procedimientos que deben seguir los proyectos que deseen acogerse a los incentivos.  

A continuación, se explican los aspectos más relevantes del reglamento: 

Ámbito de aplicación 

El reglamento es aplicable a personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que deseen beneficiarse de los incentivos fiscales ofrecidos por la ley. 

Se considera como desarrollo turístico una amplia variedad de proyectos, entre los que se incluyen: 

  • Hoteles y centros de alojamiento (como hoteles, hostales, apartahoteles, ecolodge, condo-hoteles y albergues). 
  • Restaurantes y centros de esparcimiento (que ofrezcan bebidas y alimentos al público en general). 
  • Parques de diversión, museos, zoológicos y galerías de arte. 

Los interesados en acceder a los beneficios fiscales deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y acompañarla de una serie de documentos, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos, tales como: 

  • Perfil detallado del proyecto, incluyendo su nombre, ubicación, monto de inversión, actividad turística a desarrollar y la expectativa de empleos a generar. 
  • Documentación legal como el título de propiedad, permiso de construcción, aval ambiental y solvencias fiscales y municipales. En caso de personas jurídicas, también será necesario presentar la escritura pública de constitución debidamente inscrita y otros soportes que demuestren cumplimiento con las normativas vigentes para entidades mercantiles. 

 El Comité de Incentivos Turísticos 

El reglamento establece la creación de un Comité de Incentivos Turísticos, cuyo secretario será un funcionario designado por INTUR. Este Comité será el encargado de evaluar las solicitudes, en un plazo de hasta 60 días para aprobar o rechazar los proyectos, una vez cumplidos todos los requisitos. 

Incentivos Fiscales 

Esta ley otorga una variedad de incentivos fiscales significativos para proyectos turísticos aprobados, incluyendo: 

  • Exoneración del Impuesto sobre la Renta (IR): Hasta 10 años de exoneración sobre los ingresos generados por actividades económicas relacionadas al turismo.  
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Derecho Arancelario de Importación (DAI) e Impuesto Selectivo de Consumo (ISC): Aplicable a compras locales e importaciones de materiales de construcción, mobiliario, equipo, contratación de servicios relacionados y compra de accesorios durante la etapa de inversión de las obras. 
  • Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Hasta 10 años de exoneración para las áreas de los inmuebles que se utilicen exclusivamente para actividades turísticas. 

Las personas o empresas que obtengan estos incentivos deberán cumplir con varias obligaciones, entre ellas:  

  • Iniciar la construcción de los proyectos en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato con el INTUR y mantener dicha inversión por el término que corresponda. 
  • Asegurar el cumplimiento de las normas ambientales y de seguridad, permitiendo supervisiones realizadas por la Dirección de Infraestructura e Inversiones Turísticas de INTUR. 
  • Llevar un registro detallado de los artículos exonerados. 
  • Contratar preferentemente personal nicaragüense para la ejecución de los proyectos, con excepción de expertos y técnicos especializados. 
  • Presentar a favor de INTUR una garantía o fianza de cumplimiento. 

Fianza de cumplimiento 

Una de las principales condiciones establecidas en el reglamento es la obligación de presentar una fianza de cumplimiento, que actúa como garantía de que el inversionista llevará a cabo el proyecto según lo aprobado por el Comité de Incentivos Turísticos. 

La fianza de cumplimiento debe ser equivalente al 0.6% de la inversión total del proyecto. Este porcentaje garantiza que los compromisos de inversión y los plazos de ejecución del proyecto sean respetados.  

El monto de la fianza será revisado en caso de que haya ampliaciones de plazos o incrementos en la inversión, ajustándose proporcionalmente. En caso de incumplimiento al Plan de Inversión, INTUR emitirá una resolución administrativa para dar inicio al proceso de ejecución de la fianza. 

Bryan Mendieta 
bryan.mendieta@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

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