Asamblea Nacional aprueba ley de creación de bonos en Nicaragua
La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó recientemente la “Ley de creación de bonos para el fortalecimiento de la solidez financiera y del Comité de Estabilidad Financiera”. Según su texto, responde la necesidad de llevar a cabo un enfoque macro-prudencial a la supervisión del sistema financiero para preservar la estabilidad financiera y macroeconómica, así como proteger los fondos públicos que podría ser necesarios para resolver los problemas de estabilidad financiera.
Los bonos serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a solicitud motivada del Banco Central y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). La ley no establece los requisitos y procedimientos para la emisión de los bonos, ni detalles como el valor que puedan tener, las tasas de interés y la variabilidad del plazo. El valor y las tasas de interés se establecerán al momento de la emisión según las reglas de mercado.
La opinión de algunos expertos es que la aprobación de la ley en el contexto actual del país responde a un intento de recuperar el dinero retirado de los depósitos del Gobierno en el Banco Central. Asimismo, critican que la emisión de los bonos implicará un aumento significativo de la deuda pública total del país, que podría resultar en que se destinen menores recursos para sectores sociales en el Presupuesto General de la República, debido a que el Gobierno deberá afrontar el pago de dichas deudas y otras existentes con menores plazos. Otra crítica a la emisión de los bonos es el tema de cuán atractivos puedan resultar a los compradores, considerando aspectos como la confianza en el emisor de los mismos. En este respecto, será determinante la tasa de interés que se establezca al momento de la emisión.
La Ley también crea el Comité de Estabilidad Financiera con el propósito de velar por la estabilidad financiera del país, actuando como órgano de coordinación en materia de estabilidad financiera. Esto implicaría que toda disposición en esa materia que la SIBOIF, el Banco Central o el Fondo de Garantía de Depósito decidiera tomar esté sujeta a la aprobación del Comité.
En vista de la brevedad y generalidad de la redacción de la Ley resulta necesario analizar el contenido del reglamento que el Ejecutivo deberá aprobar en un plazo de sesenta días, una vez que sea publicado para determinar con más certeza el impacto que el Comité de Estabilidad Financiera tendrá en el funcionamiento de las instituciones de supervisión en materia financiera, así como el impacto de una eventual emisión de bonos de este tipo.
Michelle Avilés Murillo
Asociado
García & Bodán
Nicaragua