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Acumulación de vacaciones en Nicaragua

¿Cabe la acumulación de vacaciones en períodos en que el trabajador no presta servicios efectivos por encontrarse de subsidio por causas médicas?

En Nicaragua, el Código del Trabajo en el artículo 35 dispone que la suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo, y esta puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida.

Esto implica que la suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, teniendo esta medida un carácter temporal, y garantiza que una vez cesada la causa, el trabajador tiene asegurado su puesto de trabajo y la continuidad del vínculo laboral.

En el mismo sentido, el artículo 37 del Código del Trabajo dispone que serán causas de suspensión individual:

  1. La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional hasta por un período que no exceda de doce meses, mientras no se determine incapacidad sobreviniente total o parcial permanente;
  2. La enfermedad común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un período de 26 semanas, prorrogables por 26 semanas más.

El legislador es claro, ya que, conforme a la anterior disposición legal, en aquellos casos en que el trabajador goza de subsidio médico, sea por riesgos profesionales o por enfermedad o accidente común, se considera que existe una suspensión individual del contrato de trabajo, es decir, que se interrumpen temporalmente las obligaciones principales de las partes.

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones que se interrumpen o cesan temporalmente como consecuencia de la suspensión, tenemos las siguientes:

  1. El trabajador no está obligado a prestar el servicio.
  2. El empleador no está obligado a pagar el salario salvo casos de excepción contemplados en la ley, contratos, convenios colectivos, entre otros.
  3. Las prestaciones que se originan por el transcurso del tiempo (vacaciones), salvo la antigüedad y el décimo tercer mes.

En conclusión, nuestra legislación laboral dispone que las vacaciones solamente se generan por tiempo efectivo de trabajo, tal y como lo establece el artículo 76 del Código de Trabajo, norma legal que ratifica en primer lugar el carácter interruptor de la relación laboral que tienen los subsidios por enfermedad del trabajador, sea esta de origen laboral o no, pero además ratifica que las vacaciones solamente se generan por tiempo efectivo de trabajo.

Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua

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