
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas, que permite a los contribuyentes regularizar obligaciones pendientes bajo condiciones específicas.
La amnistía comprende obligaciones tributarias y aduaneras correspondientes a períodos anteriores y declaraciones de mercancías cuyo plazo de liquidación o presentación haya vencido, incluyendo las correspondientes a septiembre de 2026. Asimismo, abarca multas impuestas hasta el 30 de septiembre de 2026.
La fecha límite para acogerse a los beneficios es el 11 de diciembre de 2026. La sola presentación de una declaración no garantiza el acceso a los beneficios: por regla general, deberá efectuarse el pago correspondiente o tramitarse la autorización de pago a plazos, según proceda.
Obligaciones comprendidas en el régimen
1. Obligaciones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Podrán acogerse los contribuyentes que:
- Presentaron sus declaraciones tributarias, pero no pagaron el impuesto liquidado.
- Omitieron declaraciones, tanto cuando no existía impuesto por pagar como cuando realizaron operaciones gravadas y dejaron de declarar o pagar.
- Presentaron declaraciones con valores en cero, pese a haber realizado operaciones sujetas al impuesto.
- Declararon saldos a favor superiores a los legalmente procedentes o liquidaron impuestos por una cuantía inferior a la correspondiente.
- Mantienen obligaciones relacionadas con retenciones, percepciones o anticipos que no fueron efectuados, enterados o pagados en su totalidad.
- Se encuentran en procesos de fiscalización, audiencia y apertura a pruebas, liquidación de tributos, impugnación administrativa o judicial, o tienen deudas firmes, líquidas y exigibles.
- Tienen pendientes informes o dictámenes tributarios exigidos por la normativa aplicable.
La amnistía también contempla obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta cuyo mandamiento de pago tenga un Número de Pago Electrónico (NPE) vencido, así como casos de compensación de saldos a favor.
2. Obligaciones aduaneras ante la Dirección General de Aduanas (DGA):
Se incluyen, entre otros, los siguientes casos:
- Omisión de declaraciones de mercancías o presentación de declaraciones con omisiones e inexactitudes.
- Falta de pago o liquidación insuficiente de derechos arancelarios a la importación y otros impuestos.
- Aplicación indebida de beneficios o exenciones aduaneras.
- Procesos de verificación inmediata, fiscalización o procedimientos administrativos sancionadores que cumplan las condiciones de la ley.
- Vehículos ingresados al país mediante formularios de importación o circulación temporal cuyos plazos autorizados hayan vencido.
- Mercancías sujetas a regímenes de importación o exportación temporal cuyos plazos de permanencia, reimportación o reexportación se encuentren vencidos.
En estos últimos supuestos, el acceso a los beneficios requiere regularizar la situación aduanera mediante el régimen definitivo correspondiente o efectuar la reexportación o reimportación extemporánea, según proceda.
Multas de tránsito y otras multas administrativas
La amnistía fiscal permite acceder a la exoneración de recargos sobre multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como sobre multas impuestas por otras instituciones, con exclusión de las municipalidades.
En estos casos, es importante distinguir entre la multa original y los cargos adicionales generados por su falta de pago: el beneficio previsto para estas multas es la dispensa de intereses y recargos, no la eliminación general de la sanción principal.
¿Qué beneficios establece la ley?
Los beneficios varían según el tipo de obligación y la situación en que se encuentre el contribuyente.
- Exoneración de intereses y recargos: aplicable a las obligaciones comprendidas en el régimen, conforme a las condiciones legales.
- No imposición de multas: prevista para determinados supuestos de cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras, incluidos ciertos casos de declaraciones omitidas, impuestos no pagados y obligaciones relacionadas con retenciones y percepciones.
- Pago a plazos: posibilidad de obtener una resolución de pago de hasta 9 cuotas mensuales, cuando corresponda.
- Regularización de deudas en procedimientos administrativos y judiciales: la amnistía contempla obligaciones en trámite ante la Administración Tributaria, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, la jurisdicción contencioso-administrativa y constitucional, así como casos remitidos a la Fiscalía General de la República o sujetos a cobro judicial.
La exoneración de multas no opera de manera automática para todos los casos. Su procedencia depende del supuesto aplicable y de si se ha emitido una liquidación de oficio de sanciones, así como de su estado de firmeza y exigibilidad.
¿Cómo funcionan las facilidades de pago?
La Dirección General de Tesorería podrá otorgar planes de pago de hasta 9 cuotas mensuales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley. El mecanismo contempla:
- Primera cuota: equivalente al 10% de la deuda, pagadera el día en que se emita y notifique la resolución que autoriza el plan.
- Saldo restante: 8 cuotas mensuales y sucesivas.
- Incumplimiento: la falta de pago puede ocasionar la pérdida de los beneficios y la reactivación de multas, intereses y recargos en proporción al monto incumplido.
La ley también contempla facilidades para determinadas multas impuestas por incumplimientos de obligaciones formales.
Requisitos para casos en litigio o cobro judicial
Los contribuyentes con procedimientos administrativos o judiciales pendientes deben revisar las condiciones particulares aplicables a su caso.
En determinados supuestos, será necesario presentar un escrito de desistimiento o renuncia, total o parcial, ante el tribunal o la instancia que conoce el procedimiento y aportar la documentación correspondiente al solicitar el pago o el plan de pagos ante la Dirección General de Tesorería.
Para los casos en sede penal, la normativa contempla requisitos adicionales de comunicación de los montos tributarios involucrados a la Administración Tributaria.
Por ello, antes de acogerse al régimen, debe evaluarse el estado procesal de cada obligación y las consecuencias de desistir de los recursos o acciones interpuestos.