
Durante décadas, buena parte de la regulación financiera se construyó alrededor de una pregunta relativamente sencilla: ¿qué tipo de entidad presta el servicio? La respuesta determinaba, en gran medida, el régimen jurídico aplicable: bancos, financieras, aseguradoras, cooperativas, entidades de dinero electrónico u otras instituciones sujetas a autorización y supervisión.
Ese modelo continúa siendo fundamental. Sin embargo, la transformación tecnológica de los servicios financieros está haciendo que la pregunta jurídica sea cada vez más compleja.
Hoy, una empresa puede ofrecer pagos sin ser un banco, facilitar crédito sin ser necesariamente quien asume el riesgo crediticio, operar una billetera digital sin mantener directamente los fondos de los usuarios o desarrollar infraestructura tecnológica sobre la cual una entidad regulada presta determinados servicios financieros.
En este contexto, la denominación de la empresa ya no necesariamente determina por sí sola el tratamiento regulatorio de su actividad.
Del tipo de entidad a la naturaleza de la actividad
La evolución de los servicios financieros ha producido una fragmentación de funciones que anteriormente estaban concentradas en una misma institución.
Un producto financiero puede involucrar actualmente a un banco, un proveedor de servicios de pago, una empresa tecnológica, un operador de remesas, un proveedor de infraestructura, un originador comercial y otros participantes, cada uno desempeñando una función distinta dentro de la misma operación.
Esto plantea una cuestión esencial para el análisis jurídico: ¿qué actividad realiza efectivamente cada participante y qué riesgos asume?
La respuesta puede ser más relevante que la forma en que la empresa se presenta comercialmente.
Una plataforma que se define como “tecnológica” no queda automáticamente fuera del perímetro regulatorio si, en la práctica, realiza actividades que la legislación reserva a entidades autorizadas. De la misma manera, una empresa que participa en un proceso financiero no necesariamente queda sujeta al mismo régimen que la institución regulada con la que trabaja.
La clave está en analizar la sustancia económica y jurídica de la operación.
El modelo de negocio como punto de partida del análisis regulatorio
Este cambio tiene una consecuencia importante para las empresas que desarrollan nuevos productos financieros: el análisis regulatorio ya no debería comenzar únicamente revisando el tipo societario o el objeto social.
Debería comenzar por entender el modelo de negocio.
Entre otras cuestiones, resulta necesario determinar:
- ¿Qué hace realmente el producto y cuáles son sus funcionalidades?
- ¿Quién recibe, administra, transfiere o mantiene los fondos y durante qué etapa de la operación?
- ¿Quién asume el riesgo financiero, particularmente el riesgo de crédito, liquidez o contraparte?
- ¿Qué función desempeña cada participante?: principal, agente, intermediario, proveedor tecnológico o proveedor de infraestructura.
- ¿Qué relación contractual existe entre los distintos participantes y con el usuario final?
- ¿Qué información financiera o personal se recopila, procesa y comparte?
Este análisis permite identificar dónde se encuentra realmente la actividad regulada y, en consecuencia, qué autorizaciones, registros, obligaciones o restricciones pueden resultar aplicables.
La relevancia para Centroamérica
La importancia de este enfoque es particularmente evidente en Centroamérica, donde los mercados financieros están incorporando nuevos modelos de pagos, remesas, dinero electrónico, crédito digital, plataformas tecnológicas y esquemas de embedded finance, mientras los marcos regulatorios evolucionan a diferentes velocidades.
La región no presenta un único modelo regulatorio. Cada jurisdicción ha desarrollado sus propias categorías, autorizaciones y mecanismos de supervisión.
Por ello, una estructura jurídicamente viable en un país no necesariamente puede replicarse de manera idéntica en otro.
Para una empresa que pretende operar regionalmente, esto significa que el análisis no debería limitarse a preguntar si existe una licencia denominada de la misma manera en cada país. La verdadera pregunta es si las actividades que conforman el modelo de negocio encajan dentro de las categorías regulatorias existentes en cada jurisdicción y bajo qué condiciones pueden desarrollarse.
Esta distinción resulta especialmente importante en modelos transfronterizos, en los que una empresa puede estar constituida en un país, utilizar proveedores regulados en otro y prestar servicios a usuarios ubicados en varios mercados.
El desafío del perímetro regulatorio
El avance hacia una regulación más orientada a actividades no significa necesariamente que las entidades hayan dejado de ser relevantes. Los bancos, aseguradoras, entidades financieras y demás instituciones autorizadas continúan siendo pilares fundamentales del sistema financiero.
Lo que está cambiando es la forma de determinar qué actividades deben quedar dentro del perímetro regulatorio y dónde debe ubicarse la responsabilidad sobre los riesgos que generan.
Esto también plantea un reto para los reguladores: evitar que la innovación tecnológica permita eludir obligaciones diseñadas para proteger al consumidor, preservar la integridad del sistema financiero y prevenir riesgos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo; pero, al mismo tiempo, evitar que una regulación excesivamente basada en categorías tradicionales termine imponiendo barreras innecesarias a modelos que no generan los mismos riesgos que las instituciones financieras convencionales.
La cuestión, por tanto, no es simplemente regular más o regular menos. Es determinar qué debe regularse, por qué y en qué punto de la cadena de valor financiera debe recaer la responsabilidad.
Del “¿quién sos?” al “¿qué haces?”
Para las empresas financieras y tecnológicas, este cambio de perspectiva tiene una consecuencia práctica: el análisis regulatorio debe formar parte del diseño del producto y no convertirse en una revisión posterior a su desarrollo.
Antes de lanzar un nuevo servicio, ingresar a un mercado o replicar un modelo existente en otra jurisdicción, resulta fundamental mapear las actividades que realmente conforman la operación, los flujos financieros, los participantes involucrados y los riesgos asumidos por cada uno.
La pregunta ya no es únicamente: ¿Somos una entidad regulada?
También debemos preguntarnos: ¿Alguna de las actividades que realizamos está regulada?
Y, a partir de ahí: ¿Qué régimen resulta aplicable, qué obligaciones genera y qué estructura permite desarrollar el modelo de manera jurídicamente viable?
Esta evolución de las entidades hacia las actividades, funciones y riesgos no elimina la importancia de las licencias ni de las categorías tradicionales. Las complementa con una mirada más precisa sobre la realidad económica de los nuevos modelos financieros.
En un mercado financiero cada vez más modular, tecnológico y transfronterizo, entender dónde comienza y dónde termina el perímetro regulatorio será una de las cuestiones jurídicas más relevantes para quienes diseñan, invierten y operan nuevos servicios financieros en Centroamérica.