Guatemala aprueba nueva ley contra el lavado de dinero y activos

Guatemala aprueba nueva ley contra el lavado de dinero y activos

El Congreso de Guatemala aprobó el Decreto Número 15-2026, el cual da vida a la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Para el sector empresarial regional, esta ley es una transformación profunda en la forma de gestionar operaciones corporativas, contractuales y de cumplimiento.

A continuación, analizamos los pilares de la ley y el impacto estratégico que tendrá sobre su organización.

 

Ampliación del catálogo de personas obligadas:

Uno de los cambios es la incorporación de nuevos actores económicos al régimen administrativo preventivo fiscalizado por la Intendencia de Verificación Especial (IVE). La ley deja claro que su objetivo no es criminalizar el uso de efectivo ni la economía informal, sino mitigar vulnerabilidades en sectores clave.

Además de los bancos y las aseguradoras, ahora adquieren la categoría de Personas Obligadas de forma formal y estricta:

  • Profesionales independientes y Notarios: Cuando asistan o ejecuten operaciones a nombre de clientes relacionadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración de cuentas bancarias o valores, organización de aportes para la creación de sociedades o la gestión y control de estructuras jurídicas.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Plataformas y empresas que operen con criptoactivos y monedas digitales.
  • Sectores comerciales vulnerables: Empresas de factoraje, arrendamiento financiero (leasing), comercializadores de joyas, piedras preciosas y obras de arte, constructoras e inmobiliarias, empresas de blindaje, y casas de empeño.

 

Adopción del Enfoque Basado en Riesgos (EBR)

La legislación abandona el viejo modelo de cumplimiento de "lista de verificación" estática para adoptar el EBR. Esto significa que las empresas no aplicarán las mismas medidas a todos sus clientes por igual.

Cada organización deberá realizar una autoevaluación para identificar, segmentar y medir sus propios riesgos de lavado de dinero según su tipo de cliente, productos, canales de distribución y ubicación geográfica. A mayor riesgo detectado, mayores deberán ser los controles aplicados.

 

Regulación precisa de la debida diligencia del cliente

La ley aporta reglas para los procesos de conocimiento del cliente. Se establecen con precisión los niveles de debida diligencia (simplificada, estándar o intensificada) dependiendo del perfil de riesgo evaluado.

¿En qué beneficia? Disponer de un marco legal claro reduce la incertidumbre jurídica y evita la sobrecarga operativa de solicitar documentación excesiva a clientes de bajo riesgo. No obstante, introduce la obligación de identificar siempre al Beneficiario Final, definido bajo el umbral del 20% o más de propiedad o control de la estructura corporativa, y un control estricto sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP), tanto nacionales como extranjeras.

 

Fortalecimiento de las obligaciones operativas de cumplimiento

La normativa eleva el estándar de exigencia para el control diario. Las organizaciones deben reestructurar sus departamentos de cumplimiento para garantizar la atención efectiva de tres ejes clave:

  • Reporte de Transacciones Sospechosas (RTS).
  • Conservación de información.
  • Atención inmediata a la autoridad.

 

Creación del CONCLAFT

El decreto crea el Consejo Nacional de Coordinación de Esfuerzos contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT). Este órgano colegiado de alta dirección articulará las estrategias entre las distintas dependencias públicas, garantizando que la supervisión sectorial sea uniforme, coherente y sumamente ágil.

 

¿Qué sigue ahora?

Aunque a primera vista una regulación más estricta parezca un desafío operativo, a mediano y largo plazo beneficia directamente la competitividad y reputación de su negocio.

La implementación efectiva de estas políticas de cumplimiento actúa como un escudo que protege a las empresas de ser utilizadas de manera involuntaria por redes criminales, blindándolas contra sanciones económicas, el congelamiento preventivo de sus activos y el daño reputacional, muchas veces irreparable.

Autores

Paul Rodríguez Medina

Paul Rodríguez Medina

Asociado Senior

Guatemala

Ligia López De Luna

Ligia López De Luna

Consejero Senior

Guatemala