
El Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 17-2025, que contiene la Ley para la Facilitación del Cumplimiento de la Devolución de Impuestos, una nueva normativa que reforma puntos relevantes del Código Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
El objetivo es acelerar la restitución de pagos indebidos y optimizar el régimen de devolución del crédito fiscal, introduciendo reglas más claras, un procedimiento más ágil y la creación de una fuente de financiamiento específica para atender estas obligaciones.
Principales cambios aprobados
La nueva ley introduce cambios que impactan directamente en la gestión tributaria de exportadores, proveedores del Estado, contribuyentes que venden a sujetos exentos y empresas con saldos de crédito fiscal acumulado.
Entre los cambios más relevantes destacan:
- Reducción del plazo de devolución: El Código Tributario ahora establece que la Administración Tributaria deberá realizar las devoluciones, de oficio o a solicitud del contribuyente, en 30 días, en lugar de los 60 días vigentes anteriormente.
- Opción de compensación automática: El contribuyente podrá autorizar que el saldo a su favor se acredite a impuestos futuros en vez de recibir una devolución en efectivo.
- Procedimiento especial para restitución de saldos de crédito fiscal: Las solicitudes relacionadas con IVA no compensado, retenciones, intereses o recargos se tramitarán mediante el Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria.
- Resolución de solicitudes sin auditoría previa: Las devoluciones de pagos indebidos se resolverán sin auditoría, salvo la verificación del pago o su duplicidad.
- Régimen ampliado de devolución de IVA:
- Se incorpora expresamente a los contribuyentes que venden o prestan servicios a sujetos exentos, permitiéndoles solicitar la devolución cuando no puedan compensar su crédito fiscal.
- Se elimina la exigencia de presentar facturas “originales”.
Creación de un fondo específico para devoluciones
El Banco de Guatemala podrá administrar la cuenta “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”, que se alimentará con al menos el 8% de los ingresos diarios del IVA.
Esta cuenta garantizará la disponibilidad de recursos para las instrucciones de devolución emitidas por la SAT.
Transparencia e informes mensuales
El Banco de Guatemala deberá reportar mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas y a la SAT el detalle de los montos devueltos, incluyendo información por contribuyente.
Reintegro de retenciones no compensadas
Los proveedores que acumulen remanentes de crédito fiscal no compensables durante dos años podrán solicitar su restitución bajo el procedimiento especial del Código Tributario.