Nicaragua implementa su nueva ley del sistema financiero
El marco regulatorio del sistema financiero nacional ha sido actualizado con la entrada en vigor de la Ley N°1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, publicada en La Gaceta del 30 de diciembre de 2024.
Esta nueva normativa unifica la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 732) y la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Además, establece nuevos lineamientos para la gestión del sistema financiero, la regulación de operaciones en moneda local y las sanciones aplicables a infracciones.
La ley crea la Administración del Sistema Monetario y Financiero, integrada por:
- Consejo Directivo Monetario y Financiero: Máximo órgano de dirección y encargado de aprobar políticas y regulaciones.
- Banco Central de Nicaragua: Responsable de la estabilidad monetaria, regulación de pagos y emisión de moneda.
- SIBOIF: Vigila el cumplimiento normativo y supervisa entidades financieras.
Estas entidades gozarán de autonomía y deberán coordinar esfuerzos para fortalecer la estabilidad y eficiencia del sistema financiero.
Expresión y liquidación de obligaciones en córdobas
La nueva normativa establece que:
- Todas las transacciones dentro del territorio nacional deben expresarse y liquidarse en córdobas.
- Se exceptúan las operaciones con el exterior y aquellas expresamente autorizadas por el Banco Central.
- Cualquier cláusula que imponga pagos en moneda extranjera sin conversión a córdobas es nula.
- Se permite la cláusula de mantenimiento de valor en moneda extranjera, ajustándose al tipo de cambio vigente al momento del pago.
Aportes de capital y traspasos accionarios
Para garantizar la transparencia en el sistema financiero:
- Todo aporte de capital o traspaso accionario en entidades supervisadas requiere autorización de la SIBOIF.
- Se verifica la procedencia lícita de los fondos y la idoneidad de los nuevos accionistas.
- La Superintendencia podrá rechazar operaciones que comprometan la estabilidad del sistema.
Multas e infracciones
Las sanciones contempladas en la ley se clasifican según la gravedad de la infracción:
- Leves: Advertencias o multas equivalentes a un porcentaje del patrimonio de la entidad.
- Graves: Multas significativas y medidas correctivas inmediatas.
- Muy graves: Suspensión de operaciones, revocación de licencias y multas duplicadas en caso de reincidencia.
Las multas se calculan en función del salario mínimo promedio nacional, asegurando proporcionalidad en las sanciones.
Terencio García
terencio.garcia@garciabodan.com
Socio Director Regional
García & Bodán
Nicaragua