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Nicaragua implementa su nueva ley del sistema financiero

El marco regulatorio del sistema financiero nacional ha sido actualizado con la entrada en vigor de la Ley N°1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, publicada en La Gaceta del 30 de diciembre de 2024.  

Esta nueva normativa unifica la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 732) y la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Además, establece nuevos lineamientos para la gestión del sistema financiero, la regulación de operaciones en moneda local y las sanciones aplicables a infracciones. 

La ley crea la Administración del Sistema Monetario y Financiero, integrada por: 

  • Consejo Directivo Monetario y Financiero: Máximo órgano de dirección y encargado de aprobar políticas y regulaciones. 
  • Banco Central de Nicaragua: Responsable de la estabilidad monetaria, regulación de pagos y emisión de moneda. 
  • SIBOIF: Vigila el cumplimiento normativo y supervisa entidades financieras. 

Estas entidades gozarán de autonomía y deberán coordinar esfuerzos para fortalecer la estabilidad y eficiencia del sistema financiero. 

Expresión y liquidación de obligaciones en córdobas 

La nueva normativa establece que: 

  • Todas las transacciones dentro del territorio nacional deben expresarse y liquidarse en córdobas. 
  • Se exceptúan las operaciones con el exterior y aquellas expresamente autorizadas por el Banco Central. 
  • Cualquier cláusula que imponga pagos en moneda extranjera sin conversión a córdobas es nula. 
  • Se permite la cláusula de mantenimiento de valor en moneda extranjera, ajustándose al tipo de cambio vigente al momento del pago. 

Aportes de capital y traspasos accionarios 

Para garantizar la transparencia en el sistema financiero: 

  • Todo aporte de capital o traspaso accionario en entidades supervisadas requiere autorización de la SIBOIF. 
  • Se verifica la procedencia lícita de los fondos y la idoneidad de los nuevos accionistas. 
  • La Superintendencia podrá rechazar operaciones que comprometan la estabilidad del sistema. 

Multas e infracciones 

Las sanciones contempladas en la ley se clasifican según la gravedad de la infracción: 

  • Leves: Advertencias o multas equivalentes a un porcentaje del patrimonio de la entidad. 
  • Graves: Multas significativas y medidas correctivas inmediatas. 
  • Muy graves: Suspensión de operaciones, revocación de licencias y multas duplicadas en caso de reincidencia. 

Las multas se calculan en función del salario mínimo promedio nacional, asegurando proporcionalidad en las sanciones. 

Terencio García 
terencio.garcia@garciabodan.com
Socio Director Regional
García & Bodán
Nicaragua

 

 

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