Costa Rica simplifica el internamiento de productos sanitarios con nuevo reglamento
Con la entrada en vigor del “Reglamento para la autorización sanitaria de internamiento de productos de interés sanitario o sus materias primas a establecimientos bajo los regímenes de zonas francas y de perfeccionamiento activo”, el pasado 14 de agosto de 2024, Decreto Ejecutivo N° 44696-S-COMEX, se facilita la autorización sanitaria para el reingreso o ingreso de productos de interés sanitario (PIS) y sus materias primas en empresas bajo los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo.
El reglamento establece lineamientos para regular los procedimientos, condiciones y requisitos no arancelarios que deben cumplir las empresas para utilizar productos sanitarios sin necesidad de registro sanitario, siempre que estos no sean destinados al mercado nacional.
Internamiento vs. Importación
A diferencia de una importación tradicional, el internamiento permite a las empresas ingresar productos al régimen especial sin aplicar los requisitos aduaneros habituales.
- Esto facilita el tránsito y uso de mercancías en procesos productivos destinados a la exportación.
- La medida refuerza la «extraterritorialidad» jurídica de las zonas francas, permitiendo la entrada de productos sin ser considerados parte del territorio aduanero nacional.
Exención del registro sanitario
Los productos internados no requieren registro sanitario si son destinados exclusivamente a:
- Exportación o reexportación.
- Procesos de transformación y servicios logísticos dentro de las zonas francas.
Sin embargo, sí será obligatorio el registro sanitario en casos específicos:
- Productos químicos peligrosos o no terminados.
- Productos nacionalizados para distribución o consumo en el mercado interno.
- Medicamentos para uso en personas dentro del territorio aduanero.
Simplificación de trámites
Las empresas deben presentar sus solicitudes de internamiento mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCECR), adjuntando:
- Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD).
- Factura comercial detallada.
- Documentos de transporte.
En casos simples, el proceso puede resolverse automáticamente en un plazo de 24 horas, agilizando el internamiento de productos y fortaleciendo la cadena logística de exportación.
Exclusiones del régimen
El decreto excluye varios productos por consideraciones sanitarias o regulatorias:
- Estupefacientes y dispositivos biomédicos usados.
- Productos con alertas sanitarias nacionales o internacionales.
- Materiales radiactivos y productos químicos peligrosos sin registro.
- Mercancías explosivas y sustancias reguladas por tratados internacionales.
Antes de la entrada en vigor de este nuevo reglamento, las empresas acogidas al régimen de zona franca y perfeccionamiento activo debían esperar la aprobación de las solicitudes de los diversos registros sanitarios por el Ministerio de Salud.
Esta situación ocasionaba retrasos en el inicio efectivo de sus operaciones. Con esta modificación, la nueva normativa representa un significativo beneficio para estas empresas, al simplificar el cumplimiento de sus requerimientos.
Daniela Quesada
daniela.quesada@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica