García & Bodán

Regulando el Comercio Electrónico en El Salvador

La naturaleza social del ser humano, y el haber encontrado en el internet la forma de comunicarse constantemente, ha desarrollado en la sociedad actual la necesidad de estar siempre conectados. Como era de esperarse, es en este intercambio virtual que el comercio ha encontrado un nicho fértil para su rápida y fácil expansión. El Derecho por su parte, ha ido evolucionando con esta realidad, estudiando las implicaciones legales del uso de las nuevas tecnologías en el comercio, y regulando los aspectos que estimare conveniente. El legislador salvadoreño ha tenido sus más recientes aproximaciones al respecto, estableciendo en las nuevas reformas a Ley de Protección al Consumidor requisitos mínimos que el comerciante ha de cumplir al ejercer su actividad de forma electrónica.

La reversión del pago es uno de los derechos que el legislador salvadoreño ha tenido a bien reconocer de forma expresa, a aquellos consumidores que adquieran bienes o servicios por medio del comercio electrónico. El artículo 13-D de la Ley de Protección al Consumidor, ahora establece aquellos casos en que el proveedor de bienes y servicios debe de realizar la reversión del pago, como lo son el ejercicio del derecho de retracto, errores en las transacciones, o el no haber recibido bien el producto adquirido, entre otros.

Previo a la aprobación de las reformas comentadas, El Salvador no contaba con requisitos mínimos que debían incluirse en los términos y condiciones de uso. La mayoría de comerciantes que se valían del internet, redactaban los mismos, basándose en los utilizados en otras legislaciones. En vista que el contenido de los términos y condiciones de uso ya están regulados en El Salvador, es importante que el comerciante que se vale del internet u otros medios electrónicos, revise cuidadosamente si está cumpliendo o no con los requisitos establecidos en la Ley al respecto.

Data Privacy o la privacidad de los datos del usuario o consumidor, es otro aspecto relevante que la Ley de Protección al Consumidor busca garantizar con las reformas introducidas. La ley en comento, establece que el uso que el proveedor ha de hacer de la información personal y crediticia del usuario es confidencial, estableciendo como regla general que no podrá difundirla o transmitirla a terceros ajenos a la transacción. Sin embargo, como excepción a esa regla, el legislador permite que a través de autorización expresa del titular, o por requerimiento de autoridad competente en el país, dicha información sea compartida.

Fermina Bolaños Meardi
Asociado
García & Bodán
El Salvador