Regulación Fintech en Nicaragua: BCN publica lineamientos operativos y tecnológicos

BCN publishes guidelines

El Banco Central de Nicaragua (BCN) emitió la Resolución Administrativa GG-08-MAYO-2025-LASMF-DO, mediante la cual aprueba el Reglamento para la aplicación de la Norma de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP) y de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La normativa establece un marco los requisitos, autorizaciones y obligaciones para las entidades que operan en estos sectores. 

Solicitud de licencia o registro: requisitos, plazos y operación 

Las personas jurídicas interesadas en operar como PSP o PSAV deben presentar al Presidente del BCN una solicitud formal acompañada de documentos como: 

  • Escritura de constitución social y poderes legales. 
  • Certificaciones del nombramiento de Junta Directiva y beneficiario final. 
  • Certificados de antecedentes judiciales y currículum del equipo directivo. 
  • Plan de negocio detallado y certificado de registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). 
  • Depósito del 10% del capital social mínimo exigido. 

Una vez recibida la solicitud completa, el BCN evalúa técnica y legalmente el cumplimiento normativo, emitiendo una resolución en un plazo máximo de 90 días hábiles. La licencia otorgada debe publicarse en La Gaceta Diario Oficial y notificarse al BCN dentro de los 60 días posteriores para que surta efecto. 

Para iniciar operaciones, el PSP o PSAV debe solicitar autorización dentro de los 250 días posteriores a la licencia, adjuntando documentación técnica, financiera y operativa. Si no se cumple este plazo, la licencia quedará sin efecto. 

Requisitos tecnológicos y operativos 

El Reglamento exige que toda plataforma tecnológica, propia o en la nube, sea segura, escalable y resiliente, garantizando la confidencialidad, integridad, trazabilidad y disponibilidad de las operaciones. Entre los requisitos se destacan: 

  • Informe de cumplimiento tecnológico emitido por un tercero independiente. 
  • Autenticación reforzada para clientes (métodos biométricos, tokens, etc.). 
  • Políticas documentadas de seguridad de la información, protección de datos personales, continuidad de negocio y atención al cliente. 
  • Registro de auditoría inalterable y mecanismos de monitoreo continuo. 
  • Controles específicos para servicios en la nube, incluyendo contratos con SLAs, matriz de responsabilidad compartida y certificaciones internacionales (ISO 27001, SOC 2, etc.). 

Obligaciones para Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago (PSP) 

Los PSP autorizados para emitir dinero electrónico deben garantizar: 

  • Respaldo total del dinero electrónico emitido mediante fondos líquidos en cuentas segregadas (CMDE) abiertas en bancos autorizados. 
  • Convertibilidad inmediata del dinero electrónico a moneda fíat. 
  • Límites operativos por cliente y por transacción, adecuados al perfil de riesgo. 

Obligaciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) 

Los PSAV deben aplicar medidas robustas de seguridad y control para proteger los fondos y activos virtuales de sus clientes. Entre las principales obligaciones destacan: 

  • Salvaguarda de fondos en moneda fíat en cuentas segregadas (CMAV). 
  • Cumplimiento de la Regla de Viaje”, asegurando la trazabilidad de las transferencias de activos virtuales entre plataformas. 
  • Uso de herramientas de monitoreo de Blockchain, análisis de direcciones y detección de riesgos de lavado de activos y sanciones. 
  • Custodia segura de activos virtuales con almacenamiento en frío, claves múltiples (multisig), segregación contable y pruebas de reservas verificables. 
  • Evaluación de proyectos de activos virtuales, incluyendo análisis técnico y legal del emisor y de su whitepaper, así como advertencias sobre riesgos al usuario final. 

Servicios adicionales y cesión de licencias 

Los PSP o PSAV que deseen ofrecer nuevos servicios distintos a los ya autorizados deberán presentar una solicitud con análisis operativo, tecnológico y financiero, así como evidencia de pruebas funcionales. La aprobación tiene un plazo de 30 días hábiles, y el proveedor dispondrá de 250 días para solicitar autorización de inicio del nuevo servicio. 

Cabe destacar que el reglamento prohíbe la cesión, transferencia o enajenación de licencias o registros. Estos no pueden ser ofrecidos como garantía, ni ser utilizados por terceros no autorizados.

Autor

Carlos Téllez Páramo

Carlos Téllez Páramo

Socio Director

Guatemala