
En el Diario Oficial del 9 de octubre de 2025 se publicó la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que deroga la normativa anterior y establece un nuevo marco de prevención en El Salvador.
La ley tiene como objetivo principal alinear la legislación nacional con los estándares internacionales en la materia.
Principales novedades
- Se establece el Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CIPLAFT), como un organismo constitutivo de coordinación estratégica para diseñar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas y planes de acción.
- El número de sujetos obligados se reduce de 20 a 10. Entre los principales excluidos se encuentran: las sociedades mercantiles e instituciones privadas o de economía mixta; las empresas constructoras; agencias de viajes; empresas hoteleras; importadores y exportadores de vehículos. En el caso de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), su inclusión dependerá del nivel de riesgo determinado tras una evaluación.
- El CIPLAFT podrá proponer la inclusión o exclusión de sujetos obligados; sin embargo, dicha modificación requerirá una reforma legal para hacerse efectiva.
- La supervisión y fiscalización de los sujetos obligados será ejercida directamente por la institución competente según el tipo de entidad. Por ejemplo, la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) supervisará a las entidades financieras, mientras que la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM) lo hará con las sociedades mercantiles incluidas en la ley. Estas instituciones podrán cobrar tarifas por los servicios de supervisión.
- La figura del Encargado de Cumplimiento desaparece, siendo sustituida por la del Oficial de Cumplimiento, obligatoria tanto para entidades financieras como para los demás sujetos obligados. La ley también introduce reglas más claras sobre la conformación y funcionamiento de las oficialías y comités de cumplimiento.
- Nuevos plazos para reportes:
- Operaciones sospechosas: 15 días hábiles para el análisis y 24 horas para reportar.
- Operaciones reguladas: 5 días hábiles desde su realización.
- Los umbrales específicos serán determinados en el Reglamento de la Ley.
- Se incorpora un régimen administrativo sancionatorio ejercido por el ente supervisor competente. Las infracciones se clasifican como graves y muy graves, con sanciones económicas y administrativas que varían según el tipo de sujeto obligado:
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Tipo de infracción |
Sujeto obligado |
Sanción económica |
Sanción administrativa |
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Grave |
Persona Jurídica |
50 a 500 salarios mínimos (US $20,440.00 a US $204,400.00) |
Suspensión de la operación hasta por 12 meses. |
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Grave |
Directores, administradores, gerentes, funcionarios o empleados |
Hasta 100 salarios mínimos (US $40,880.00) |
Separación del cargo con inhabilitación para ejercer por máximo 5 años. |
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Grave |
Persona Natural |
Hasta 200 salarios mínimos (US $81,760.00) |
Cancelación de la operación, solicitud de disolución y liquidación forzosa. |
| Muy Grave |
Persona Jurídica |
501 a 1,000 salarios mínimos (US $204,808.8 a US $408,800.00) |
Cancelación de la operación, solicitud de disolución y liquidación forzosa. |
| Muy Grave |
Directores, administradores, gerentes, funcionarios o empleados |
Hasta 101 a 200 salarios mínimos (US $41,288.80 a US $81,760.00) |
Separación del cargo con inhabilitación para ejercer por máximo 10 años. |
| Muy Grave |
Persona Natural |
Hasta 201 a 400 salarios mínimos (US $82,168.80 a US $163,520.00) |
Cancelación de la operación, solicitud de disolución y liquidación forzosa. |
- Se incorpora un capítulo único sobre el delito de activos, sus formas y medidas cautelares que incluye régimen para personas jurídicas.
- La ley dedica un título completo a la evaluación nacional de riesgo y cooperación y coordinación nacional e internacional para la prevención del delito.
El Órgano Ejecutivo contará con un plazo 90 días a partir de entrada en vigencia de la ley para emitir su reglamento.
Ante cualquier duda o necesidad de análisis sobre las implicaciones de esta nueva normativa, nuestro equipo de especialistas está disponible para apoyar en la evaluación, adecuación de procesos y cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas.