Estamos ya a casi finales de marzo de 2020 y Nicaragua reporta apenas dos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19). En consecuencia, a diferencia de otros países (incluyendo algunas naciones en América Central), el gobierno de Nicaragua considera que en este país no existe aún una emergencia sanitaria, ni económica ni laboral. No obstante, expertos en la materia alrededor del mundo han indicado reiteradamente que es recomendable conocer las implicaciones que la enfermedad podría tener en nuestro entorno, incluyendo los lugares de trabajo.
Ante todo, es imprescindible implementar y mantener medidas de abundante prevención y acatar las recomendaciones emitidas por expertos internacionales en la materia, incluyendo aquellos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, los empleadores deben comunicar con claridad y urgencia las medidas higiénicas y preventivas a seguir, y proveer al personal las condiciones e implementos necesarios para mitigar la posibilidad de contagio.
El sector privado ha tomado ya medidas preventivas con relación al manejo de su personal con el fin de evitar o disminuir la propagación del virus COVID-19 en nuestro país. Por ejemplo, se ha buscado como tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales, se han reducido jornadas y adoptado horarios más flexibles a fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, se ha implementado en lo posible el trabajo remoto (trabajo desde casa o teletrabajo), se ha reducido significativamente el número de reuniones presenciales no esenciales, etc.
No obstante, es importante que tanto el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Trabajo (MITRAB) y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), reaccionen con prontitud a este problema, trabajando desde ya en posibles medidas a implementar de forma inmediata ante la inminente propagación de contagios:
Algunas posibles medidas son las siguientes:
- Comunicar de forma transparente, masiva, inmediata y continua a la población lo concerniente a la propagación del virus COVID-19 en Nicaragua, así como las recomendaciones en cuanto a medidas de salud pública y prevención de contagio (incluyendo medidas de higiene, de trabajo desde casa, de distanciamiento social e incluso de aislamiento y monitoreo por no menos de 14 días en casos necesarios).
- Promover y regular claramente el teletrabajo, de forma que sea una opción clara, accesible y atractiva, tanto para el empleador como para el empleado.
- Permitir al empleador otorgar vacaciones adelantadas a los empleados.
- Facilitar un trámite expedito para la suspensión laboral, individual y colectiva, especialmente en casos de mujeres en gestación, de personas en actividades de mayor riesgo de contagio, así como de personas con una condición médica existente o edad que los vuelva más vulnerables en caso de contagio.
- Reformar las disposiciones aplicables en cuanto a incapacidades, de tal forma que incluso personas que aún no presentan síntomas del COVID-19 puedan tramitar una incapacidad, siempre que sean considerados sospechosos de portar el virus o que convivan con infectados o sospechosos de ser portadores.
De momento, el gobierno de Nicaragua considera que el país no se encuentra en una situación de gravedad en la que sea necesaria una suspensión general de labores, pero lo correcto es actuar en estos momentos con abundancia de precaución, pues es posible que en los días siguientes nos encontremos en etapas más avanzadas de epidemiología.
Siendo así, es de suma importancia trabajar desde ya en medidas como las anteriormente indicadas; buscando como acordar y tener ya disponibles procedimientos rápidos, simples y efectivos, que incluyan una rápida atención, no solo a los grandes empleadores, sino también a las MIPYMES y a aquellas actividades susceptibles a tener un especial impacto (por mayor riesgo de contagio o vulnerabilidad a la enfermedad) o que sean de vital importancia para el país.
Socio Director
García & Bodán
Nicaragua