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Medidas Regulatorias Excepcionales para Coadyuvar en la Reactivación de la Economía Hondureña

Es de lato conocimiento que los efectos de la Pandemia del COVID-19, sumado a los fenómenos naturales Eta e Iota que azotaron la República de Honduras en el mes de noviembre del 2020, tendrán un impacto en la economía hondureña, el cual se verá reflejado en este año.

Aunado a los efectos derivados del confinamiento inicial por la Pandemia que derivó en el cierre de innumerables negocios comerciales, así como en la cancelación de puestos de trabajo, el país sufrió cuantiosas pérdidas adicionales por los estragos ocasionados por los fenómenos Eta e Iota; según informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) la crisis derivada de tales acontecimientos, ha tenido un impacto de cien millones de Lempiras (L 100,000,000.00) en la economía nacional, consecuentemente el panorama que se visualiza para este año no reviste caracteres alentadores, siendo imperativo la toma de medidas de índole económicas, financieras, sociales y laborales que coadyuven en una recuperación de la economía hondureña.

En tal virtud, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ente regulador del sector financiero en la República de Honduras, aprobó medidas regulatorias de carácter excepcional, esto con el objetivo de coadyuvar en la rehabilitación y reactivación de la economía nacional. Así las cosas, emitió una resolución administrativa, contraída, entre otros, a permitirle a las instituciones financieras del sistema a reestructurar las carteras crediticias de los usuarios financieros afectados por la pandemia y los fenómenos naturales, permitiéndoles recibir un trato diferenciado mediante el otorgamiento de medidas de alivio y readecuación de sus deudas.

De igual forma, se estableció que las instituciones financieras del sistema puedan presentar un ajuste gradual para la constitución de estimaciones por deterioro de su cartera crediticia, cuando las reservas constituidas para ello sean insuficientes, cuyo plazo podrá oscilar entre cinco a siete años. Aunado a lo anterior, el Ente Regulador aprobó la modificación temporal por un período de cinco años, comprendidos del mes de diciembre de 2020 a diciembre de 2025, la forma del cálculo del indicador de cobertura de mora de cartera crediticia.

De la adopción de las medidas regulatorias excepcionales anteriormente relacionadas de forma sucinta, es de fácil colación que con estas se pretende la liberación de recursos de la banca a los fines de la reestructuración de los créditos afectados.

No obstante, de igual forma se colige que habrá una morosidad en la banca por la eventual incapacidad de pago de los obligados, consecuentemente una reducción en las utilidades del sistema financiero.

Godofredo Siercke Núñez
Socio
García & Bodán
Honduras

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