El Salvador impulsa tecnologías robóticas para uso comercial, público y de salud

El Salvador impulsa tecnologías robóticas para uso comercial, público y de salud

En el Diario Oficial de El Salvador del 21 de julio de 2025 se publicó la Ley de Tecnologías Robóticas, un nuevo marco normativo que busca fomentar la fabricación y adopción de tecnologías robóticas en actividades comerciales, de servicio, salud, transporte y espacios públicos, excluyendo expresamente su aplicación en usos domésticos, académicos o de entretenimiento sin fines comerciales. 

La normativa es ejecutada por la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), entidad responsable de emitir directrices técnicas, clasificar los riesgos asociados a estas tecnologías, y establecer un catálogo nacional y códigos de conducta para el sector. 

Incentivos y regulaciones
La nueva legislación contempla incentivos fiscales, el desarrollo de laboratorios de prueba, y la inclusión de la robótica en el sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Además, el Estado se compromete a facilitar proyectos piloto que promuevan la innovación nacional en esta área.

Los actores involucrados en la cadena de valor (diseñadores, desarrolladores, fabricantes, integradores, desplegadores, operadores y usuarios finales) son regulados según su nivel de participación y deben acatar los estándares técnicos de seguridad definidos por la ANIA. La agencia también evalúa el riesgo de cada operación (básico, intermedio o alto), de acuerdo con el potencial de daño físico que puedan causar las tecnologías robóticas. 

La ley reconoce estándares internacionales como ISO/TS 15066 (robots colaborativos), ISO 10218 (robots industriales), ISO 13482 (robots de cuidado personal) e IEC 611508 (seguridad funcional). 

Usos permitidos y exclusiones 

Según la ley, las tecnologías robóticas podrán utilizarse únicamente en los siguientes ámbitos: 

  • Salud: Para el cuidado de personas vulnerables como menores, adultos mayores o personas con discapacidad. 
  • Espacios públicos: En áreas de acceso general. 
  • Actividades comerciales y de servicios: Con interacción directa con el público. 
  • Transporte: Para el traslado de personas o mercancías en la vía pública. 

No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación: 

  • Dispositivos y tecnologías con permisos o patentes anteriores a la ley. 
  • Drones y vehículos aéreos no tripulados. 
  • Prototipos académicos que no operen fuera de su institución. 
  • Sistemas de automatización de edificios. 
  • Actividades de aficionados sin fines comerciales y sin riesgo identificado. 

Autor

Rodrigo Benítez Nassar

Rodrigo Benítez Nassar

Asociado Senior

El Salvador