
En el Diario Oficial de El Salvador del 21 de julio de 2025 se publicó la Ley de Tecnologías Robóticas, un nuevo marco normativo que busca fomentar la fabricación y adopción de tecnologías robóticas en actividades comerciales, de servicio, salud, transporte y espacios públicos, excluyendo expresamente su aplicación en usos domésticos, académicos o de entretenimiento sin fines comerciales.
La normativa es ejecutada por la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), entidad responsable de emitir directrices técnicas, clasificar los riesgos asociados a estas tecnologías, y establecer un catálogo nacional y códigos de conducta para el sector.
Incentivos y regulaciones
La nueva legislación contempla incentivos fiscales, el desarrollo de laboratorios de prueba, y la inclusión de la robótica en el sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Además, el Estado se compromete a facilitar proyectos piloto que promuevan la innovación nacional en esta área.
Los actores involucrados en la cadena de valor (diseñadores, desarrolladores, fabricantes, integradores, desplegadores, operadores y usuarios finales) son regulados según su nivel de participación y deben acatar los estándares técnicos de seguridad definidos por la ANIA. La agencia también evalúa el riesgo de cada operación (básico, intermedio o alto), de acuerdo con el potencial de daño físico que puedan causar las tecnologías robóticas.
La ley reconoce estándares internacionales como ISO/TS 15066 (robots colaborativos), ISO 10218 (robots industriales), ISO 13482 (robots de cuidado personal) e IEC 611508 (seguridad funcional).
Usos permitidos y exclusiones
Según la ley, las tecnologías robóticas podrán utilizarse únicamente en los siguientes ámbitos:
- Salud: Para el cuidado de personas vulnerables como menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
- Espacios públicos: En áreas de acceso general.
- Actividades comerciales y de servicios: Con interacción directa con el público.
- Transporte: Para el traslado de personas o mercancías en la vía pública.
No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación:
- Dispositivos y tecnologías con permisos o patentes anteriores a la ley.
- Drones y vehículos aéreos no tripulados.
- Prototipos académicos que no operen fuera de su institución.
- Sistemas de automatización de edificios.
- Actividades de aficionados sin fines comerciales y sin riesgo identificado.