El Salvador busca atraer inversión de alto valor y fortalecer capacidad técnica empresarial

inversion en el salvador

El 11 de agosto de 2025 fueron publicados en el Diario Oficial dos decretos que crean regímenes especiales diseñados para consolidar a El Salvador como un destino atractivo para la inversión extranjera directa. Ambos instrumentos buscan facilitar la llegada de capital, tecnologías y personal especializado al país. 

  1. Régimen especial para inversiones de alto valor

Este régimen está dirigido a inversiones iguales o superiores a US $2,000 millones en capital o patrimonio, realizadas por medio de aportes de capital para constitución de sociedades, compra de inmuebles, entre otros. Los beneficios para los inversionistas incluyen: 

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre utilidades, dividendos, regalías y ganancias derivadas de la inversión. 
  • Exoneración de retenciones en la fuente de ISR. 
  • Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces en la compra de inmuebles para la actividad económica. 
  • Exención de impuestos municipales sobre el activo neto declarado. 
  • Exención de aranceles e impuestos a la importación de bienes, insumos, maquinaria y equipos necesarios para la operación. 

Para acceder a estos incentivos, los inversionistas deben: 

  • Registrar la inversión ante el Ministerio de Economía presentando documentación que acredite la legalidad de la entidad y el monto de la inversión. 
  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria. 
  • Presentar un escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 30 días posteriores al inicio de operaciones, informando datos de la inversión, socios y monto de capital o patrimonio trasladado. 
  • Informar cualquier modificación en socios, estructura o datos básicos del registro dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio. 
  1. Régimen especial para el personal técnico de nuevas inversiones

Este régimen facilita la incorporación de personal técnico y administrativo de inversionistas que trasladen su sede o establezcan operaciones en El Salvador de manera estable y permanente. Sus beneficios principales son: 

  • Aplicación de una retención en concepto de pago definitivo del ISR equivalente al diez por ciento (10%) para remuneraciones mensuales iguales o inferiores a US $100,000. 
  • Flexibilidad para contratar personal técnico domiciliado o no domiciliado en el país, incluso bajo esquemas de outsourcing. 
  • Procedimientos claros para registrar al personal ante la Administración Tributaria y gozar de los beneficios. 

Para acceder a estos incentivos, los inversionistas deben: 

  • Presentar a la Administración Tributaria la planilla del personal contratado (nacional o extranjero), con datos de identidad, especialidad y funciones. 
  • Informar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier incorporación o salida de personal. 
  • Calificarse previamente ante la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda cuando el inversionista sea no domiciliado, lo cual requiere: 
  • Solicitud electrónica con la información requerida. 
  • Planilla del personal contratado. 
  • Inscripción en el Registro de Contribuyentes. 

Lo que deben considerar los inversionistas 

  • Los beneficios aplican únicamente a nuevas inversiones que inicien operaciones tras la entrada en vigor de los decretos. 
  • La Administración Tributaria conserva facultades fiscalizadoras y sancionatorias y puede revocar los beneficios en casos de incumplimiento o abuso del régimen. 
  • El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía están facultados para emitir resoluciones y guías administrativas que aclaren el alcance de las disposiciones. 

Autores

David Claros Flores

David Claros Flores

Socio Director

El Salvador

Daniel López García

Daniel López García

Asociado

El Salvador