
En el Diario Oficial del 17 de octubre de 2025 se publicó el Decreto No. 430 que contiene la Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), una normativa que establece el marco legal para la creación y supervisión de nuevos vehículos de inversión orientados a inversionistas sofisticados en El Salvador.
La ley busca atraer capitales nacionales e internacionales, diversificar las opciones de inversión y fortalecer el sistema financiero salvadoreño a través de estructuras avanzadas y flexibles.
Los PAIF son vehículos de inversión privada que agrupan los aportes o activos de varios inversionistas, administrados profesionalmente bajo estructuras legales especializadas. Estos fondos:
- Están dirigidos exclusivamente a inversionistas sofisticados, definidos como aquellos con experiencia, conocimientos y capacidad económica para evaluar riesgos.
- Requieren una inversión mínima de US $250,000.00 por participante.
- Pueden estructurarse en dos modalidades:
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PAIF subordinado: administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos.
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PAIF autónomo: constituido como una Sociedad de Inversión de Capital Fijo (SICAF).
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- Deben contar con un patrimonio mínimo de US $50 millones desde su constitución.
Los PAIF pueden invertir en una amplia gama de activos, incluyendo valores, bienes muebles e inmuebles, monedas estables y activos digitales.
Instituciones que aplicarán y supervisarán la ley
Aunque los PAIF no forman parte del sistema financiero tradicional, estarán sujetos a un esquema de supervisión especializado:
- Banco Central de Reserva (BCR): emitirá normas técnicas para el funcionamiento, traslado, liquidación y disolución de los fondos y sus sociedades administradoras.
- Superintendencia del Sistema Financiero (SSF): ejercerá la supervisión proporcional, velando por el cumplimiento normativo y las buenas prácticas de gestión y riesgo.
Inclusión de activos digitales
La ley permite que los PAIF inviertan en activos digitales, conforme a la Ley de Emisión de Activos Digitales, ampliando las oportunidades de diversificación y alineando a El Salvador con tendencias internacionales en materia de inversión alternativa. Esto incluye:
- Criptoactivos, monedas estables, tokens de inversión o representación de activos reales.
- Mecanismos de custodia y gestión de riesgo específicos para estas operaciones.
Régimen fiscal
- Los PAIF están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por las utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos o ganancias de capital obtenidas en sus operaciones.
- Si un PAIF invierte en otro PAIF, las utilidades que reciba también estarán exentas de impuestos.
- Las SICAF (fondos autónomos) no estarán sujetas a retenciones en la fuente del ISR, ni deberán declarar o pagar anticipos por dichos conceptos.
- Los PAIF autónomos deberán practicar una retención de ISR definitiva, según la tasa del artículo 156 del Código Tributario, sobre los pagos a su personal técnico o administrativo cuando las remuneraciones sean iguales o inferiores a US $100,000.00 mensuales.
- Las remuneraciones que excedan ese monto no estarán sujetas a retención.
- Las rentas, dividendos o ganancias pagadas a inversionistas no estarán sujetas a retención cuando los pagos sean iguales o mayores a US $1 millón.
- Los beneficios fiscales no son acumulativos ni pueden combinarse con otros regímenes tributarios.
- El Ministerio de Hacienda será la autoridad encargada de la vigilancia y control del régimen fiscal de los PAIF y podrá emitir resoluciones o aclaraciones administrativas sobre su aplicación.
Administración de los fondos
La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados Alternativos deberá:
- Constituirse como sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- Contar con un capital social mínimo de US $10 millones, totalmente suscrito y pagado.
- Estará sujeta a autorización previa de la SSF.
- Mantener una garantía mínima de US $500,000 o el 1% de los activos administrados.
Principales obligaciones de la sociedad administradora:
- Actuar en el mejor interés de los inversionistas.
- Mantener contabilidades separadas por cada fondo.
- Implementar políticas de gestión de riesgos y prevención de lavado de activos.
- Asegurar la transparencia y acceso a información financiera de los fondos.
Ley y normas exclusivas
La Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos constituye un régimen legal independiente de la Ley de Fondos de Inversión vigente (2014) y de la normativa aplicable a fondos públicos. Además:
- Los PAIF no son considerados integrantes del sistema financiero, aunque sí están sujetos a la regulación del BCR y la SSF.
- Las Sociedades Administradoras no podrán utilizar denominaciones como “Nacional” o términos que impliquen respaldo estatal.
- Los auditores externos podrán ser firmas internacionales, sin necesidad de estar domiciliadas o registradas en El Salvador.
Participación de accionistas extranjeros
La ley permite la participación de inversionistas y accionistas extranjeros, quienes podrán:
- Utilizar nombres comerciales en idioma extranjero si son mayoritarios en una sociedad administradora.
- Incorporar marcas globales o filiales bajo las condiciones de la normativa local.
Esta disposición busca facilitar la entrada de capitales internacionales y promover la integración con mercados extranjeros de inversión.