El conocimiento es el insumo más importante de la investigación, este derecho que deriva de tal investigación es lo que denominamos Derecho de Propiedad Intelectual o Derecho de Autor. El Copy Right o Derecho a Copia concede al Autor el derecho exclusivo sobre una obra, para uso, reproducción y modificación, así como los beneficios que deriven del mismo. Únicamente bajo expresa Autorización del Autor, otros podrán recibir algunos de los derechos que a él le corresponden. Pero ¿qué hay de aquel conocimiento que se desea divulgar libremente?
Existe hoy en día una práctica legal identificada como CopyLeft, que nace con el objeto de incentivar y promover la investigación y busca alcanzar el Derecho de la Comunidad. Este concepto pretende llevar el derecho del autor a un nivel público, libre y sin restricciones al contenido de su creación, llámese este programa informático, obras de arte, textos y todos los demás.
Entre algunas de las consideraciones que se han señalado para convertir el CopyLeft en una práctica mutuamente beneficiosa, se encuentran: a) colocar el símbolo Copyleft sobre la obra original y las obras que deriven de la misma, b) hacer el uso íntegro de la obra original, para evitar que el contenido sea tomado fuera de contexto, y c) hacer correcta referencia de la Autoría. Con lo anterior se busca mantener la obra disponible para cualquiera y evitar que alguien se apropie de tal obra; buscando con ello lograr colaboraciones y mejorías a la obra que se haya ofrecido para Licencia Pública General.
En la actualidad la legislación Hondureña no contemplan la figura del CopyLeft, sin embargo, como todo en el derecho de propiedad intelectual, la práctica se está comenzando a difundir y se han propagado múltiples sitios y organizaciones de colaboración bajo este concepto. En tal sentido se aclara que la modalidad del CopyLeft es una renuncia voluntaria de parte el autor a sus derechos patrimoniales, no así a sus derechos morales, y estos siguen siendo objeto de protección.
Asociado Senior
García & Bodán
Honduras