El Futuro de las Exoneraciones en Nicaragua
Según expertos independientes en economía, el costo de las exenciones y exoneraciones a 2017 era de USD 1,100 millones, equivalentes al 7% del PIB. En reiteradas ocasiones, el Fondo Monetario Internacional ha instado al Gobierno de Nicaragua a llevar a cabo una revisión a las exoneraciones y exenciones con el fin de reducir el déficit fiscal. Dicha revisión pretendería aumentar la eficiencia tributaria y la consolidación fiscal al evitar abusos en el gasto fiscal. Recientemente, la posibilidad de una reforma tributaria que afecte las exoneraciones y exenciones parece más concreta al llevarse a cabo negociaciones en ese respecto entre los representantes de la empresa privada y el Gobierno.
En principio, el propósito de establecer exoneraciones y exenciones—más allá de las que tienen carácter constitucional—es incentivar las inversiones en determinados sectores económicos, aumentar la productividad y las exportaciones, dinamizar la economía a través de la creación de empleos y la reducción de los índices de pobreza, así como procurar, según lo dispone la Carta Magna, una mejor distribución de la riqueza y de las rentas. No obstante, considerando que una proporción considerable de dichos beneficios superan más de una década desde su establecimiento, es necesario evaluar si las condiciones por las cuales se implementaron han cambiado y si se ha cumplido el objetivo por el cual fueron autorizadas. En este sentido, la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece la obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de publicar información sobre las exoneraciones y exenciones otorgadas, pero no existen cifras oficiales actualizadas sobre el impacto de dichos incentivos en el gasto fiscal.
De entrada, es necesario que se cumpla con los sistemas administrativos para el control de exoneraciones y exenciones aplicados por las respectivas instituciones rectoras de la política sectorial en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en atención a las condiciones para las exoneraciones y exenciones establecidas por la Ley de Concertación Tributaria. Adicionalmente, una reforma requiere crear una política de exoneraciones y exenciones que sea integral y congruente con los objetivos de desarrollo sectorial del país y un proceso de planificación, seguimiento y control de las exoneraciones, con instrumentos de aplicación y procesos de seguimiento bien definidos.
A efectos de que las exoneraciones y exenciones puedan alcanzar los objetivos planteados de maximización del impacto en el desarrollo económico, es preciso que dichos beneficios se dirijan hacia sectores productivos eficientes, que generen valor agregado y tengan gran capacidad de generación de empleo y de aumentar las exportaciones. En caso contrario, el efecto de estas será crear sectores artificialmente rentables sin que se logre industrializar al sector productivo ni se cree competencia con base en la productividad.
De cara a una posible reforma a las exoneraciones, con ánimos de mejorar la equidad del sistema tributario en un marco de sostenibilidad fiscal a largo plazo, es indispensable que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 309 LCT y que dicha propuesta sea trabajada en un proceso de concertación en donde se valore el impacto de las reformas a los distintos sectores de la población.
Michelle Avilés Murillo
Asociado
García & Bodán
Nicaragua