García & Bodán

COVID-19: Disposiciones Legales en Nicaragua

Hasta el momento no existe ninguna disposición ni pronunciamiento por parte del Poder Ejecutivo, quien es el encargado de velar por las disposiciones laborales a través del Ministerio del Trabajo.

Ante una situación que afecta a toda la población a nivel mundial, con el propósito de evitar llegar a la cancelación de los contratos de trabajo, que es la última ratio que se debe implementar, y haciendo uso de toda la legislación laboral nicaragüense (Nuestra Constitución Política, Código del Trabajo, Jurisprudencia laboral, entre otros), de común acuerdo, en la mayoría de los casos se pudiesen estar desarrollando los siguientes escenarios:

Si la cantidad de personas a quienes se estará suspendiendo la relación laboral es representativa sobre la totalidad de trabajadores, no tendrá la empresa argumentos sólidos para sostener una “suspensión individual”. Fácilmente la autoridad laboral dirá que estamos ante una “suspensión colectiva”.

Realizada una suspensión individual quedan en suspenso todos los derechos y prestaciones laborales que resultan del contrato y la relación laboral. La suspensión puede ser TOTAL o PARCIAL, en lo que se refiere a las condiciones fundamentales del contrato o relación de trabajo.  En nuestra opinión, esta opción permite que se pueda suspender parcialmente en lo que se refiere a las condiciones fundamentales del contrato o relación de trabajo; por ende, se puede suspender parcialmente el salario, las prestaciones, los incentivos, etc.

En el caso de la suspensión colectiva, además de ser preferiblemente pactada con el propósito de evitar una posible contingencia laboral, en el acuerdo se debe incluir el plazo, y el empleador está obligado a pagarle al trabajador seis días de salario y si se renueva el plazo, se le deben pagar otros seis días, de conformidad a la parte final del Arto. 38 C.T.

Gerardo Escorcia Díaz
Asociado
García & Bodán
Nicaragua