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Acciones Antipiratería por medio de medidas en Frontera en El Salvador

La legislación salvadoreña contempla las “Medidas en Frontera” como un mecanismo para contrarrestar la falsificación de mercadería y demás infracciones a derechos de propiedad intelectual. El objetivo de estas acciones, que preceden el inicio de procesos judiciales, tanto civiles como penales, es conseguir la suspensión de importar, exportar y/o detener el tránsito de la mercadería que presuntamente falsifica marcas originales, o constituye objeto de infracción a derechos de propiedad intelectual de terceros.

Como en otras jurisdicciones, estas acciones tienen las características de una medida cautelar, con el propósito de:

  1. Suspender hechos que lesionen el comercio y afecten los derechos adquiridos por terceros,
  2. Recabar evidencia que pueda servir para poder sustentar judicialmente la existencia de la infracción; y
  3. Tener parámetros del alcance de la infracción para la estimación de los daños y perjuicios.

Todas estas situaciones son fundamentales a la hora de ejercer derechos de propiedad intelectual, donde la obtención de evidencias es primordial.

La Ley de Marcas de El Salvador, en su artículo 96, establece que dichas medidas pueden iniciarse de oficio,… sin requerir solicitud formal por parte del titular del derecho o por parte de un particular”.  Esto también es desarrollado en el artículo 3 literal C) de la “Disposición Administrativa de Carácter General DACG No. DGA 007.202”, emitida por la Dirección General de Aduanas de nuestro país.

Desde su implementación, estas medidas han pasado por una serie de dificultades para ser exitosas en la práctica, por diversos factores: la carga de trabajo en aduanas, la falta de un registro de marca en dicha instancia y la falta de capacitación técnica para detectar que se está en presencia de materia presuntamente falsificada, entre otros motivos. A pesar de lo anterior, recientemente se han visto casos en los que las medidas en frontera han finalizado exitosamente, dentro del ámbito del Derecho Penal, contra la piratería de calzado.

En estos casos recientes, se ha visto buena coordinación entre las instituciones involucradas: Fiscalía General de la República, Oficina de Aduanas y Tribunales, que con el impulso y soporte técnico de la parte interesada, han conseguido un desarrollo ágil de las medidas, como preámbulo para el inicio de los procesos judiciales contra las diferentes infracciones. Si esto continúa, sin duda tendrá una incidencia directa en la disminución de los índices de piratería, contrabando e irrespeto a los derechos de propiedad intelectual a nivel nacional.

El Salvador puede ser una buena plaza al momento de monitorear la importación de este tipo de mercancía, teniendo todas las alertas y mecanismos para proceder, previo a su llegada. Hemos visto recientemente acciones penales basadas en marcas tridimensionales, lo cual no se había visto tiempo atrás, que finalizaron con la destrucción de más de 50,000 pares de zapatos que infringían derechos de propiedad intelectual de una prestigiosa compañía, además del resarcimiento económico de la parte afectada y las oportunas medidas impuestas por los tribunales, que lograron impedir que se continuara cometiendo la infracción.

Nuestro país incluso puede ser un buen punto de coordinación de acciones similares, a lo largo de toda la región centroamericana, como se ha comprobado con los mencionados casos recientes.

 Julio Vargas Solano
Socio Director
García & Bodán
El Salvador

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