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¡Ya viene el Black Friday! Frase de estrategia comercial, más no considerada como signo distintivo

El famoso Black Friday, nombre por el cual se conoce al día siguiente del jueves de Acción de Gracias y acuñado en los Estados Unidos de América, es el día que marca el inicio de las compras navideñas, en el cual la mayoría de los comerciantes atrae a su clientela por medio de los descuentos que realizan a sus productos o servicios.

En Guatemala, así como el resto de Centroamérica, este día ha tomado auge en los últimos 5 años, (cabe recalcar que no es un día festivo) pues, pequeños y grandes establecimientos se han unido para brindar ofertas a sus clientes, por lo que se ha vuelto un día característico en el cual se pueden hallar grandes descuentos.

No obstante, ¿podría ser sujeto de protección el término Black Friday como un Derecho de Propiedad Intelectual, específicamente como marca? Al efecto, es importante verificar que el término no recaiga en ninguna de las causales indicadas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala, que regula sobre las marcas inadmisibles por razones intrínsecas.

En esta ocasión, se mencionan dos casos en los cuales recae la marca:

La literal e) establece: “Que consista exclusivamente en un signo, una indicación o un adjetivo que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o del servicio de que se trate, su traducción a otro idioma, su variación ortográfica o la construcción artificial de palabras no registrables”. Al analizar la frase BLACK FRIDAY que, traducida al español significa viernes negro, podemos concluir que la misma no solo indica el día, sino también hace alusión a un evento especial, pues a lo largo de la historia se han denominado así a determinados días que marcan un acontecimiento importante.

Por otro lado, la literal d) regula: “Que consista exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente, técnico o científico, o en los usos comerciales del país, sea una designación común o usual del producto o del servicio de que se trate”. Esta causal es la que más peso tiene, pues basta con ver la publicidad de los establecimientos para comprobar que la frase se ha convertido de uso común para denominar este día y por lo tanto nadie puede hacer uso exclusivo de ella, pues de hacerlo, se estaría otorgando un privilegio a una sola persona o entidad, dándole una ventaja de competencia sobre los demás, hasta recaer en un monopolio.

En consecuencia, se puede determinar que la frase no cumple con el requisito de distintividad para ser considerada como marca. No obstante, como herramienta de mercadeo y publicidad, ciertamente logra su objetivo, pues ¡nadie logra escapar de una pequeña compra hecha en este día!

Elizabeth Flores Barrios
Asociado
García & Bodán
Guatemala

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