Costa Rica facilita la negociación de valores extranjeros y la operación remota de intermediarios bursátiles

Costa Rica facilita la negociación de valores extranjeros y la operación remota de intermediarios bursátiles

La Ley N.° 10.973, publicada en septiembre de 2026, trae un nuevo marco para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica y permitir la participación directa de intermediarios bursátiles extranjeros mediante la figura del operador remoto.

La reforma modifica la Ley Reguladora del Mercado de Valores y establece mecanismos para reconocer determinadas jurisdicciones extranjeras, así como los valores e intermediarios autorizados en ellas.

 

¿Qué cambia?

La nueva legislación permite que intermediarios bursátiles extranjeros, autorizados en una jurisdicción reconocida, sean admitidos por las bolsas de valores costarricenses para operar directamente y de forma remota en sus sistemas de negociación.

Los operadores remotos podrán colocar órdenes de compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta propia o de terceros, exclusivamente a solicitud de inversionistas de su país de origen. Las operaciones deberán liquidarse mediante custodios y liquidadores locales.

Este régimen puede facilitar el acceso al mercado costarricense sin necesidad de operar exclusivamente a través de un puesto de bolsa local, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

¿Qué es una jurisdicción reconocida?

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), previo dictamen de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), podrá reconocer jurisdicciones que cuenten con regulación y supervisión equivalentes a las de Costa Rica, niveles adecuados de protección al inversionista y mecanismos de cooperación e intercambio de información entre autoridades.

El reconocimiento podrá ser total o limitarse a determinados segmentos o productos del mercado.

 

¿Qué deberán considerar los intermediarios extranjeros?

 

La posibilidad de operar remotamente no es automática. Entre otros requisitos, deberán:

  • Estar autorizados como intermediarios bursátiles en una jurisdicción reconocida.
  • Obtener la admisión correspondiente ante la bolsa de valores.
  • Operar únicamente con valores e instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • Proporcionar a las bolsas la información requerida sobre sus operaciones.
  • Designar un apoderado en Costa Rica con facultades suficientes para su representación.
  • Cumplir las reglas aplicables a sus operaciones y las restricciones sobre la oferta pública de servicios de intermediación en Costa Rica.

La implementación del nuevo régimen dependerá de normativa adicional. El CONASSIF deberá emitir los reglamentos correspondientes en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y posteriormente las bolsas contarán con un plazo de hasta seis meses para emitir su propia regulación.

Los intermediarios extranjeros interesados deben evaluar su estructura, jurisdicción de origen, requisitos de admisión y necesidades de representación local.

Autor

Eduardo Rodríguez Bolaños

Eduardo Rodríguez Bolaños

Asociado Senior

Costa Rica