Proveedores de activos virtuales en Costa Rica deberán adaptarse a nuevas exigencias de prevención de lavado de dinero

Proveedores de activos virtuales en Costa Rica deberán adaptarse a nuevas exigencias de prevención de lavado de dinero

La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó una reforma a la Ley 7786 que incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados del régimen de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La reforma prevé un período de hasta tres meses para la emisión de la reglamentación correspondiente y establece que sus disposiciones entrarán en vigor tres meses después de su publicación oficial.

 

Se crea un nuevo sujeto obligado: los proveedores de servicios de activos virtuales

La reforma añade el artículo 15 quater a la Ley 7786 e incorpora como sujetos obligados a quienes realicen actividades como:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal.
  • Intercambio entre distintos activos virtuales.
  • Transferencias de activos virtuales.
  • Custodia, administración o control de activos virtuales.
  • Servicios financieros vinculados a la emisión, comercialización u oferta de activos virtuales.

 

¿Qué es un activo virtual?

Un activo virtual es una representación digital de valor que puede transferirse o comercializarse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones, sin que implique reconocimiento como moneda de curso legal por parte del Banco Central de Costa Rica.

 

Nuevas obligaciones AML/CFT

Los proveedores de activos virtuales deberán implementar medidas similares a las exigidas para entidades financieras, incluyendo:

  • Identificación de clientes y beneficiarios finales.
  • Debida diligencia.
  • Conservación de registros.
  • Gestión de personas expuestas políticamente (PEP).
  • Evaluación de riesgos asociados a nuevas tecnologías.
  • Controles sobre transferencias de activos virtuales.
  • Reporte de operaciones sospechosas.
  • Procedimientos de confidencialidad.
  • Evaluaciones internas de riesgo.

 

Registro obligatorio ante la SUGEF

Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), que ejercerá la supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La inscripción no equivale a una autorización para operar, pero sí un requisito obligatorio para desarrollar estas actividades.

Además, la reforma exige que los proveedores obtengan y mantengan información sobre el origen y destino de las transferencias de activos virtuales, siguiendo los estándares internacionales del GAFI.

También es importante aclarar que las entidades sujetas a la Ley 7786 no pueden relacionarse, comercialmente, con proveedores de servicios de activos virtuales no inscritos en la SUGEF.

 

Régimen sancionatorio

La reforma extiende a los nuevos sujetos obligados en el régimen de sanciones existente, incluyendo multas por incumplimiento de obligaciones de identificación y debida diligencia; falta de reportes de operaciones sospechosas; negativa a suministrar información; no inscripción ante la autoridad supervisora; y relacionarse con sujetos no registrados.

Autor

Isaac Mena Cedeño

Isaac Mena Cedeño

Asociado

Costa Rica