Honduras ajusta el impuesto de producción y consumo sobre tabaco, bebidas y alcohol

Producción de tabaco, bebidas y alcohol

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras emitió el Acuerdo No. 155-2026, donde se actualizan las tarifas del Impuesto de Producción y Consumo (IPC) aplicable a cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y alcohol etílico.

El acuerdo establece un incremento del 4.98%, en línea con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2025, publicada por el Banco Central de Honduras.

La medida entrará en vigencia el 23 de junio de 2026.

Este ajuste responde al mecanismo de actualización anual previsto en la legislación tributaria hondureña, el cual dispone que las tarifas de estos impuestos deben revisarse conforme al comportamiento de la inflación.

 

Nuevas tarifas aplicables

Entre los principales cambios destacan:

  • Cigarrillos y dispositivos electrónicos de consumo de nicotina: Se fija una tarifa de L 655.40 por millar de cigarrillos, aplicable tanto a productos tradicionales como a cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo.
  • Bebidas gaseosas: Se establece una tarifa de aproximadamente L 1.0860 por litro.
  • Cerveza: La tarifa asciende a aproximadamente L 7.7152 por litro.
  • Vinos y otras bebidas fermentadas: Se fija en aproximadamente L 9.6811 por litro.
  • Bebidas alcohólicas destiladas (como whisky, vodka, ginebra y licores): Pueden alcanzar tarifas de hasta L 52.2817 por litro, dependiendo del tipo de producto. 

Asimismo, el acuerdo mantiene una estructura diferenciada para productos como ron y aguardiente, en función de su grado alcohólico.

 

Alcance regulatorio

El ajuste incluye expresamente a los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización, los cuales quedan sujetos a la misma carga impositiva que los cigarrillos tradicionales, consolidando la tendencia regulatoria de equiparación entre ambos productos.

Adicionalmente, se establece que, en caso de que un producto no encaje de forma exacta en las categorías previstas, se aplicará la tarifa correspondiente a la categoría inmediata superior, lo que puede tener implicaciones relevantes para productos innovadores o nuevas presentaciones en el mercado.

 

Obligaciones para contribuyentes

El acuerdo también refuerza obligaciones para productores e importadores, quienes deberán:

  • Reportar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria los precios de venta al distribuidor.
  • Cumplir con los lineamientos de clasificación arancelaria aplicables.
  • Ajustarse a los controles implementados por la administración aduanera.

 

Consideraciones para el sector

Las empresas del sector deberán evaluar el impacto del ajuste en sus estructuras de precios, márgenes y estrategias comerciales, así como revisar la correcta clasificación de sus productos para evitar contingencias fiscales.

Autor

Mauricio Zarruk Hasbun

Mauricio Zarruk Hasbun

Asociado Senior

Honduras