
En el Diario Oficial del 14 de enero de 2026 se publicó la reforma a la Ley de Servicios Internacionales, ajustando el marco que regula los incentivos aplicables a empresas que prestan servicios desde El Salvador hacia el extranjero.
El cambio central es conceptual, pero de alto impacto práctico: la inversión mínima para usuarios directos para presentar servicios de procesos empresariales, médico-hospitalarios, atención a ancianos y convalecientes, tecnologías de información y cinematografía, ya no debe realizarse en los primeros seis meses o en el primer año de operaciones, sino “desde el primer año de operaciones”.
La reforma permite que quienes soliciten los beneficios de la ley puedan realizar una o varias actividades. Si ya cuentan con alguna actividad autorizada, también podrán agregar nuevas, siempre que cumplan con los requisitos de inversión, generación de empleo y demás condiciones exigidas para cada actividad.
Según explicó el Ministerio de Economía, el objetivo es fomentar la inversión y facilitar la expansión de inversiones ya existentes, evitando rigideces temporales que podían desincentivar proyectos en fase de arranque.
¿A quién afecta directamente?
La reforma impacta principalmente a:
- Empresas que están por iniciar operaciones y desean sujetarse a los beneficios e incentivos fiscales la ley.
- Usuarios directos y centros de servicios ya calificados que planean expandir, diversificar o reestructurar su operación.
- Grupos empresariales que evalúan proyectos escalonados, donde la inversión se ejecuta progresivamente.
- Inversionistas que condicionan su entrada al país a mayor flexibilidad regulatoria.
Implicaciones prácticas que una empresa debería estar evaluando hoy
Desde un enfoque práctico, la reforma plantea al menos cuatro decisiones:
- Mayor flexibilidad en la ejecución de la inversión: El requisito “desde el primer año de operaciones” permite estructurar la inversión de forma progresiva, sin el riesgo de incumplir por tener que desarrollarla en un plazo determinado y relativamente corto.
- Revisión de cronogramas de ejecución: Proyectos en fase inicial deberían revisar calendarios de gastos, contratos de arrendamiento de edificaciones, contratación de personal permanente, adquisición de activos e inyección de capital de trabajo y compromisos intra-grupo.
- Expansión de actividades beneficiadas: La reforma habilita a las empresas ya beneficiadas a adicionar una o más actividades, lo que abre oportunidades de expansión sin necesidad de crear nuevas estructuras jurídicas.
- Flexibilidad en el área verde: Para el desarrollo de parques de servicios se permite distribuir el 30% del área verde exigida sobre el área total, en un 10% dentro del parque o en un área colindante y el 20% restante dentro o fuera del parque, reduciendo restricciones físicas al crecimiento.
Riesgos de no actuar (o de actuar sin análisis)
El principal riesgo es asumir que el cambio elimina controles o exigencias. No es así. Errores frecuentes pueden incluir:
- Ejecutar inversiones sin una correcta trazabilidad temporal y un plan definido.
- No documentar adecuadamente el cumplimiento “desde” el inicio de operaciones.
- Expandir actividades sin validar su incorporación formal al régimen o sin cumplir los requisitos legales para cada actividad.
- Subestimar el impacto de estos ajustes en auditorías futuras o procesos de fiscalización.
Las empresas bajo la Ley de Servicios Internacionales deberían revisar de inmediato su estructura de inversión, cronogramas y proyección de crecimiento, especialmente si planean iniciar operaciones o expandirse en un corto plazo.
Este es un momento oportuno para alinear la estrategia de negocio con el nuevo marco regulatorio, evitando riesgos innecesarios y aprovechando un entorno más flexible para invertir y crecer.