El Salvador reforma su Ley de Zonas Francas: implicaciones para inversión, operaciones y M&A

Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el 23 de diciembre de 2025 un Decreto Legislativo que introduce reformas relevantes a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, publicadas en el Diario Oficial No. 243, Tomo 449.

El objetivo es claro: atraer inversión nacional y extranjera, fortalecer la competitividad del país y adaptar el régimen a la nueva dinámica del comercio internacional.

Para empresas, grupos corporativos y tomadores de decisión, estas reformas no son solo normativas: impactan directamente la estructuración de proyectos, el acceso a incentivos fiscales y la gestión de riesgos regulatorios.

 

Nuevas definiciones territoriales y operativas: impacto en planificación y expansión

Uno de los ajustes más relevantes es la definición formal del Área Metropolitana de San Salvador, alineada con la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su Reglamento.

Esto aporta mayor certeza jurídica para proyectos industriales, logísticos y de servicios que evalúan ubicación, expansión o relocalización de operaciones.

Adicionalmente, se incorpora el concepto de “Libre Internación”, permitiendo la introducción de mercancías al territorio nacional exentas de DAI e IVA, siempre que cumplan los supuestos legales.

Para CFOs y equipos de supply chain, este cambio puede traducirse en optimización de costos y mayor eficiencia operativa, si se estructura correctamente desde el inicio.

 

Áreas verdes y permisos: cumplimiento urbanístico como riesgo operativo

Las reformas redefinen las obligaciones sobre áreas verdes, estableciendo que deberán representar el 20% del área total del proyecto, con reglas específicas sobre su distribución dentro o fuera de la Zona Franca o del DPA.

Asimismo, se refuerza el rol de autoridades como la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) en materia de permisos de construcción.

Esto introduce un componente clave: el incumplimiento urbanístico ya no es un riesgo menor, sino un factor que puede afectar cronogramas, costos y la continuidad de beneficios fiscales.

 

Beneficios fiscales ampliados, pero condicionados a inversión real

Las reformas habilitan un plazo adicional de hasta diez años de beneficios fiscales si se duplica la inversión inicial y el empleo.

Para aquellos proyectos que hayan cumplido previamente con requisitos distintos a la inversión, la ley fija nuevos umbrales mínimos para acceder a dicha extensión:

  • Zonas Francas: inversión mínima de US $500,000.
  • Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA): inversión mínima de US $ 800,000.

En materia laboral, el incremento de empleo deberá evaluarse con base en el promedio de puestos de trabajo activos durante los últimos tres años

Estos beneficios pueden solicitarse más de una vez, siempre que se cumplan los requisitos.

Desde una perspectiva estratégica, esto abre oportunidades para estructurar fases de crecimiento, pero exige documentación, trazabilidad y planeación financiera rigurosa.

 

Mayor control regulatorio: autorizaciones, cambios y exclusiones

Las empresas deberán solicitar autorización previa al Ministerio de Economía para modificaciones relevantes: ampliaciones, cambios de domicilio, cambio de tipo de beneficiario o cierre de operaciones. En Zonas Francas, además, será obligatorio notificar a los administradores.

Un punto crítico de riesgo es el Art. 54-B, que excluye del régimen a personas naturales o jurídicas que hayan operado previamente en el territorio aduanero nacional y tributado Impuesto sobre la Renta, antes de solicitar su calificación.

Esto exige un análisis cuidadoso en procesos de M&A, reorganizaciones corporativas y migración de operaciones.

 

Período de gracia y consecuencias de incumplimiento

Los desarrollistas, usuarios de Zonas Francas y DPAs contarán con un período de gracia de dos años posteriores al vencimiento de su Acuerdo, durante el cual mantendrán todos los beneficios, incluida la exención del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, si al finalizar dicho período no se concreta la inversión comprometida, las empresas deberán pagar los impuestos y derechos que habrían correspondido sin el beneficio, lo que puede representar un impacto financiero relevante.

Estas reformas refuerzan el atractivo del régimen de Zonas Francas, pero elevan el estándar de cumplimiento, planificación y control.

Para empresas que evalúan invertir, expandirse o adquirir operaciones bajo este esquema, la oportunidad es real, pero el margen de error es menor.

Un análisis estratégico previo, legal, fiscal y operativo, será determinante para capturar los beneficios sin exponerse a contingencias regulatorias o fiscales.

Autor

David Claros Flores

David Claros Flores

Socio Director

El Salvador