Superintendencia de Regulación Sanitaria de El Salvador emite reglamento para el funcionamiento de pequeños negocios de cosméticos

Superintendencia de Regulación Sanitaria de El Salvador emite reglamento para el funcionamiento de pequeños negocios de cosméticos

La Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) de El Salvador publicó en el Diario Oficial del 20 de octubre de 2025 el Reglamento para el Funcionamiento de Pequeños Comercios Regulados, una normativa de carácter especial que busca facilitar la formalización y el crecimiento de las microempresas que elaboran, procesan o comercializan productos cosméticos, higiénicos, alimentos preenvasados y productos blandos de ortopedia y soporte.

El objetivo es impulsar la formalización y asegurar estándares mínimos de calidad e inocuidad en la elaboración y venta de productos de consumo humano y veterinario, sin imponer cargas administrativas desproporcionadas.

Podrán acogerse a esta normativa las personas naturales o jurídicas clasificadas como microempresas, debidamente inscritas en la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE).

 

Alcance y clasificación de los pequeños comercios

El reglamento aplica a quienes elaboren, procesen, envasen, empaquen, etiqueten, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos mencionados.

Los establecimientos se clasifican según su giro de actividad en:

  • Pequeños comercios de productos cosméticos de uso humano.
  • Pequeños comercios de productos cosméticos de uso veterinario.
  • Pequeños comercios de productos higiénicos.
  • Pequeños comercios de alimentos preenvasados.
  • Pequeños comercios de productos blandos de ortopedia y soporte.

Cada comercio deberá obtener un permiso de funcionamiento anual, el cual podrá incluir una o varias clasificaciones según las actividades solicitadas. La Superintendencia mantendrá un registro oficial de pequeños comercios autorizados.

 

Permisos de funcionamiento de pequeños comercios

El Reglamento en referencia exige que los pequeños comercios tengan autorizada una Licencia de Funcionamiento correspondiente a la actividad que realizan: elaboración, procesamiento, envasado, empaque, etiquetado, almacenamiento, distribución y/o comercialización de los siguientes productos: productos cosméticos de uso humano y veterinario, higiénicos, alimentos preenvasados y productos blandos de ortopedia y soporte.

 

Obligaciones y buenas prácticas

Los titulares de los pequeños comercios serán responsables de la calidad e inocuidad de sus productos y deberán cumplir con un conjunto de obligaciones, entre las que destacan:

  • Desnaturalizar o retirar del mercado productos que representen un riesgo para la salud.
  • Reportar a la SRS cualquier falla de calidad o inocuidad detectada.
  • Llevar registros detallados sobre proveedores, materias primas, lotes y fechas de elaboración y vencimiento.
  • Garantizar condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en instalaciones, equipos y almacenamiento.
  • Capacitar al personal en buenas prácticas de manufactura o manipulación de alimentos.
  • Someterse a inspecciones sanitarias periódicas por parte de la autoridad.

Asimismo, se establecen prohibiciones expresas, como operar sin autorización, utilizar materias primas vencidas o atribuir propiedades terapéuticas a productos no farmacéuticos.

 

Permiso de comercialización de productos

Además del permiso de funcionamiento, todo producto regulado deberá contar con un permiso de comercialización emitido por la Superintendencia.

Este permiso tendrá una vigencia de cinco años y autoriza la distribución y venta de los productos únicamente dentro del territorio nacional. El reglamento aclara que estos permisos no son objeto de reconocimiento centroamericano, por lo que no podrán ser exportados bajo este régimen simplificado.

La SRS podrá denegar la comercialización cuando los productos no cumplan con los requisitos técnicos o sanitarios, contengan sustancias prohibidas o representen un riesgo para la salud.

 

Reglas de etiquetado y control sanitario

El reglamento exige que toda la información del etiquetado esté en idioma castellano, sea veraz y comprobable, y no induzca a error sobre la naturaleza o composición del producto. Además, los productos cosméticos e higiénicos no podrán tener una fecha de vencimiento superior a 12 meses desde su fabricación y envasado.

La autoridad podrá realizar inspecciones, decomisos y suspensiones de permisos cuando se detecten incumplimientos, en aras de proteger la salud de la población.

 

Tarifas preferenciales y acompañamiento técnico

Reconociendo el carácter especial de esta regulación, la SRS establecerá tarifas preferenciales y proporcionales para los pequeños comercios en los trámites y servicios regulados.

También ofrecerá capacitaciones en buenas prácticas de manufactura para fortalecer las capacidades técnicas del sector.

 

Referencias internacionales

El reglamento incorpora referencias técnicas internacionales como la base de datos de ingredientes cosméticos de la Unión Europea (CosIng), el listado del Personal Care Products Council (PCPC) y las normas del Codex Alimentarius, asegurando que los productos elaborados localmente cumplan con estándares internacionales de seguridad.

Autor

Fermina Bolaños Meardi

Fermina Bolaños Meardi

Asociado Senior

El Salvador