
El 11 de agosto de 2025 fueron publicados en el Diario Oficial dos decretos que crean regímenes especiales diseñados para consolidar a El Salvador como un destino atractivo para la inversión extranjera directa. Ambos instrumentos buscan facilitar la llegada de capital, tecnologías y personal especializado al país.
- Régimen especial para inversiones de alto valor
Este régimen está dirigido a inversiones iguales o superiores a US $2,000 millones en capital o patrimonio, realizadas por medio de aportes de capital para constitución de sociedades, compra de inmuebles, entre otros. Los beneficios para los inversionistas incluyen:
- Exención total del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre utilidades, dividendos, regalías y ganancias derivadas de la inversión.
- Exoneración de retenciones en la fuente de ISR.
- Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces en la compra de inmuebles para la actividad económica.
- Exención de impuestos municipales sobre el activo neto declarado.
- Exención de aranceles e impuestos a la importación de bienes, insumos, maquinaria y equipos necesarios para la operación.
Para acceder a estos incentivos, los inversionistas deben:
- Registrar la inversión ante el Ministerio de Economía presentando documentación que acredite la legalidad de la entidad y el monto de la inversión.
- Inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria.
- Presentar un escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los 30 días posteriores al inicio de operaciones, informando datos de la inversión, socios y monto de capital o patrimonio trasladado.
- Informar cualquier modificación en socios, estructura o datos básicos del registro dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio.
- Régimen especial para el personal técnico de nuevas inversiones
Este régimen facilita la incorporación de personal técnico y administrativo de inversionistas que trasladen su sede o establezcan operaciones en El Salvador de manera estable y permanente. Sus beneficios principales son:
- Aplicación de una retención en concepto de pago definitivo del ISR equivalente al diez por ciento (10%) para remuneraciones mensuales iguales o inferiores a US $100,000.
- Flexibilidad para contratar personal técnico domiciliado o no domiciliado en el país, incluso bajo esquemas de outsourcing.
- Procedimientos claros para registrar al personal ante la Administración Tributaria y gozar de los beneficios.
Para acceder a estos incentivos, los inversionistas deben:
- Presentar a la Administración Tributaria la planilla del personal contratado (nacional o extranjero), con datos de identidad, especialidad y funciones.
- Informar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier incorporación o salida de personal.
- Calificarse previamente ante la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda cuando el inversionista sea no domiciliado, lo cual requiere:
- Solicitud electrónica con la información requerida.
- Planilla del personal contratado.
- Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Lo que deben considerar los inversionistas
- Los beneficios aplican únicamente a nuevas inversiones que inicien operaciones tras la entrada en vigor de los decretos.
- La Administración Tributaria conserva facultades fiscalizadoras y sancionatorias y puede revocar los beneficios en casos de incumplimiento o abuso del régimen.
- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía están facultados para emitir resoluciones y guías administrativas que aclaren el alcance de las disposiciones.