
El Consejo Directivo del Sistema Monetario y Financiero (CDMF) emitió la Resolución CDMF-XIX-3-25, mediante la cual se aprueba la Norma sobre Autorización y Regulación de las Entidades de Arrendamiento Financiero (EAF). La medida entró en vigencia el 18 de junio de 2025 y tiene como objetivo establecer un marco regulatorio claro y eficaz para las entidades dedicadas al arrendamiento financiero en Nicaragua.
La norma desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley No. 977, "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", y su reforma; así como en la Ley No. 1232, “ Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, y refuerza los mecanismos de control sobre el sector financiero no bancario, especialmente en lo relativo a la transparencia, la gestión de riesgos y la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Constitución y autorización
Las EAF deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto único, con un capital social mínimo de C$20 millones de córdobas (US $544,217.69), y cumplir con estrictos requisitos técnicos, legales y administrativos antes de iniciar operaciones. Además, deberán someterse a procesos de auditoría interna y externa bajo lineamientos específicos emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
El contrato de arrendamiento financiero deberá incluir condiciones mínimas sobre tasas de interés, plazos, comisiones, especificaciones de los bienes arrendados, así como las opciones de compra o prórroga del contrato al finalizar su vigencia.
Asimismo, la norma faculta a la Superintendencia para aplicar sanciones, ordenar el cese de operaciones en casos de incumplimientos graves, y emitir lineamientos adicionales para la gestión de riesgos y el suministro de información a la Central de Riesgos.
Régimen transitorio
Las EAF actualmente operativas deberán registrarse ante la Superintendencia y presentar un plan de adecuación en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la norma. Si no cumplen con los requisitos establecidos, podrán ser obligadas a cesar operaciones.