Ley del Sistema Monetario y Financiero de Nicaragua: una nueva brújula para las microfinancieras

brújula

El 30 de diciembre de 2024, fue publicada en La Gaceta Diario Oficial la Ley No. 1232 “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”. Esta normativa establece el marco regulatorio para la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua, abarcando a entidades como el Consejo Directivo Monetario y Financiero (CDMF), el Banco Central de Nicaragua (BCN) y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), así como a las personas e instituciones bajo su supervisión. 

Este nuevo ordenamiento ha generado interrogantes en distintos sectores, entre ellos el de las microfinanzas. ¿Qué impacto tiene esta ley en las Instituciones de Microfinanzas (IMF)? ¿Están ahora sujetas a una nueva regulación? La respuesta, en términos generales, es que no hay un cambio estructural en su regulación orgánica ni funcional, pero sí existen obligaciones puntuales en el ámbito monetario que deben ser observadas. 

La actividad microfinanciera en Nicaragua continúa rigiéndose exclusivamente por la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”. Esta ley establece que las IMF están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), y no forman parte del sistema bancario tradicional regulado por la SIBOIF. Su misión se enfoca en brindar servicios financieros y no financieros a personas de bajos ingresos, promoviendo la inclusión económica y social mediante actividades productivas.

Sin embargo, aunque la Ley No. 1232 no modifica ese marco regulatorio, sí introduce disposiciones en materia de moneda y convertibilidad que son de aplicación general, incluyendo a las IMF. En particular, el artículo 106 de la nueva ley establece que los pagos deben liquidarse en córdobas. No obstante, el artículo 107 permite excepciones, como las operaciones originadas en el exterior, las transacciones en moneda extranjera realizadas por IMF autorizadas, y aquellas definidas por el BCN. 

El Banco Central de Nicaragua, por su parte, emitió en diciembre de 2024 dos circulares aclarando el tratamiento de las operaciones en moneda extranjera. Estas indican que las IMF pueden expresar y cobrar sus servicios en dólares, siempre que se ofrezca a los usuarios la posibilidad de pagar en córdobas. Es decir, la flexibilidad se mantiene, pero bajo lineamientos precisos. 

La Ley No. 1232 no altera la regulación de fondo de las IMF, pero sí les impone ciertas obligaciones en lo referente al manejo de monedas nacionales y extranjeras. Las microfinancieras deberán prestar especial atención a las disposiciones emitidas por el Banco Central y demás autoridades monetarias, garantizando el cumplimiento de los lineamientos sin afectar su operatividad ni su objetivo de inclusión financiera. 

Autor

Jonathan Deshon Molina

Jonathan Deshon Molina

Asociado

Nicaragua