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Nueva ley de contrataciones administrativas en Nicaragua

Nicaragua ha publicado en La Gaceta Diario Oficial del 21 de febrero de 2025 la Ley No. 1238, “Ley de Contrataciones Administrativas del Estado”, que entrará en vigor dentro de un mes. La nueva normativa regula los procedimientos y normas generales que regirán las contrataciones administrativas del sector público.  

Esta ley unifica los procesos de contratación con el sector público y las entidades municipales. Anteriormente, estas contrataciones estaban reguladas por dos leyes separadas: la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y la Ley No. 801, “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”, junto con sus respectivos reglamentos, los cuales quedaron derogados. 

Cambios en los montos de contratación 

La Ley establece nuevos umbrales para los diferentes tipos de contratación administrativa, los cuales podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) mediante Acuerdo Ministerial, considerando la tasa de inflación acumulada y previa consulta con el Banco Central de Nicaragua (BCN). Los actuales montos de referencia son los siguientes: 

  • Acuerdos marco: Aplican para la contratación de bienes y servicios estandarizados y de uso común a través de un Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios. No tienen un monto de referencia. 
  • Licitación pública: Aplica a contrataciones superiores a C$10,000,000.00 (US $272,071.83). 
  • Licitación selectiva: Para contrataciones entre C$2,000,001.00 (US $54,414.39) y C$10,000,000.00 (US $272,071.83). 
  • Contratación simplificada: Se aplica en los casos expresamente previstos en la ley, sin importar el monto de la contratación. 
  • Contratación menor: Para contrataciones que no superen los C$2,000,000.00 (US $54,414.37). 
  • Concurso para consultores: Aplica a la contratación de consultores individuales o firmas, sin límite de monto. 

Modificaciones en procedimientos 

Se introducen cambios en los procedimientos de contratación, entre ellos: 

  • Certificación de Verificación de Proveedores del Estado: Ahora será obligatoria para cualquier contratación estatal que supere el monto de una contratación menor. Anteriormente, este requisito aplicaba únicamente a contrataciones que superaban los C$500,000.00 (US $13,603.59). 
  • Impugnaciones y recursos legales: 
  • En los procesos de contratación por licitación pública, selectiva y concurso, se podrá interponer un recurso de impugnación ante la Procuraduría General de la República (PGR) o, en el caso de municipalidades, ante el Alcalde del Municipio o la máxima autoridad municipal. 
  • Podrá presentarse un recurso por nulidad ante la Contraloría General de la República (CGR), lo que agotaría la vía administrativa. 

Nuevas disposiciones para empresas y sector público financiero 

Las empresas y el sector público financiero estarán autorizados para contratar bajo el derecho privado, conforme a un manual de contratación aprobado mediante acuerdo administrativo de la máxima autoridad y validado por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE). 

Asimismo, se permitirá la convocatoria de procesos de contratación exclusivos para micro, pequeñas y medianas empresas.

Se espera que la Presidencia de la República emita el reglamento de la ley que permitirá su correcta implementación. 

Dania Navarrete 
dania.navarrete@garciabodan.com
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua

 

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