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El Salvador otorga incentivos fiscales a proyectos inmobiliarios de altura

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una nueva normativa que otorga hasta 15 años de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para fomentar los proyectos de construcción vertical de más de 35 niveles. 

Se trata de las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivo Fiscal para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios de Altura, que concede la exención a personas naturales, jurídicas y uniones de personas, domiciliadas o no en el territorio nacional, que sean titulares o propietarios de inversiones nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollos inmobiliarios. 

Proyectos elegibles para la exención 

Los proyectos que podrán beneficiarse de la exención fiscal son los siguientes: 

  • Construcción de edificios nuevos en altura: Se podrán considerar aquellos desarrollos que se realicen a partir de la vigencia de esta ley y que cumplan con el requisito de tener 35 pisos o más, medidos desde el nivel cero de la calle frente a la edificación. 
  • Beneficiarios del incentivo fiscal: Podrán acceder a los beneficios de este decreto tanto las personas naturales como jurídicas, así como las uniones de personas, independientemente de su domicilio, siempre que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de construcción de edificios de altura, conforme a lo establecido anteriormente

Estas inversiones deben estar vinculadas a la comercialización en alguno de los siguientes sectores o bajo ciertas condiciones: 

  • Construcción de edificios nuevos: Se considerarán aquellos desarrollos que inicien después de la entrada en vigor de la ley y que cumplan con el requisito de altura. 
  • Primera compraventa de inmuebles: La exención aplicará a la primera venta total de la edificación o a la primera venta de áreas específicas, como apartamentos u oficinas. 
  • Alquiler con fines comerciales o turísticos: Los propietarios que sean los inversionistas iniciales y que alquilen inmuebles en altura podrán beneficiarse de la exención. 
  • Prestación de servicios de hostelería: Cuando el prestador de servicios sea el titular del proyecto, también se aplicará la exención. 
  • Reconversión de actividades: Si los titulares deciden reconvertir el uso de sus edificios, como transformar un condominio de oficinas en un hotel, podrán seguir disfrutando de los incentivos. 

El decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Mauricio Orellana 
mauricio.orellana@garciabodan.com
Socio
García & Bodán
El Salvador

 

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