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Reformas al Código Tributario de El Salvador

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó reformas importantes al Código Tributario, con el objetivo de simplificar los requisitos para la identificación de compradores y prestatarios de servicios. Estas modificaciones buscan facilitar el proceso tanto para personas naturales como jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. 

Una de las reformas más significativas establece que las personas naturales no necesitarán proporcionar su nombre al adquirir bienes o servicios cuyo valor sea inferior a USD 25,000.00. Esta medida se aplica siempre que no requieran factura para deducir el gasto en su declaración fiscal. Sin embargo, cuando el monto supera esa cantidad, deberán presentar su nombre y otros documentos identificativos, como el Número de Identificación Tributaria (NIT) o el número de pasaporte. 

Para las personas jurídicas, la normativa continúa exigiendo que siempre se indique la razón social. Las reformas también enfatizan la importancia de las facturas electrónicas, exigiendo que, en casos donde se requiera la deducción de gastos, tanto las personas naturales como las jurídicas presenten la documentación correspondiente para transacciones que superen los USD 25,000.00. Esto incluye no solo el nombre o razón social, sino también el NIT o el número de pasaporte, según corresponda. Para los montos inferiores a esta cifra, la normativa establece que, si se necesita una factura para justificar un gasto, también se deberá proporcionar la información identificativa necesaria. 

Además, se introducen sanciones para quienes no cumplan con estas disposiciones. En caso de que se exija la identificación del adquirente sin que exista obligación legal para ello, se impondrá una multa del 30% del monto de la operación, con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales: USD 730.00. 

El decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Mauricio Orellana 
mauricio.orellana@garciabodan.com
Socio
García & Bodán
El Salvador

 

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