Ley de Regulación de Agentes Extranjeros en Nicaragua
El 19 de octubre de 2020 se publica en La Gaceta No 192 la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
El principal objeto de la Ley es establecer un marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones, personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentado contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.
La Ley es aplicable a:
- Sujetos Obligados y/o Agentes Extranjeros.
- Capital o recursos financieros.
- Bienes, activos y objetos de valor vinculado a estos.
En ese sentido, cabe preguntarse ¿Quiénes son considerados Sujetos Obligados y/o Agentes Extranjeros?
Respondiendo a esa interrogante, en principio hay que mencionar que la Ley carece de claridad en brindar una definición concreta. No obstante, siguiendo la línea de la Ley es sujeto obligado cualquier persona natural o jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo la supervisión de un organismo extranjero o persona natural o jurídica cuyas actividades sean subsidiadas o financiadas en su totalidad o en parte de Gobiernos, empresas o fondos extranjeros.
Y de conformidad a la Ley, es Agente Extranjero cualquier persona natural o jurídica nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente de personas naturales, Gobiernos, Agencias, Fundaciones, Sociedades, etc.
Es importante destacar que, la Ley establece una serie de excepciones; es decir quienes quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley.
De conformidad a la Ley, la autoridad a cargo de regular, supervisar y sancionar en esta materia será el Ministerio de Gobernación, y se pretende crear el Registro de Agentes Extranjero, en el cual todos los Sujetos Obligados y/o Agentes Extranjeros deberán inscribirse.
La Ley establece la obligación a los Sujetos Obligados de inscribirse dentro del pazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. En ese sentido, es de mucha importancia que todos aquellos organismos que consideren ser Sujetos Obligados y/o Agentes Extranjeros tengan presente dicha obligación, de lo contrario la autoridad a cargo podrá establecer sanciones que van desde multas hasta el impedimento de realizar movimientos de recursos financieros.
Valeska Fonseca Torrez
Asociado
García & Bodán
Nicaragua